Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO D E JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 595/2013
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 154/09
Partes: Garland Villarreal Filipovich contra Jaime Rivera Quiroz y Sandro Ortiz Sumi
Delito: Perturbación de posesión y daño simple (Arts. 353 y 357 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursantes de fs. 234 a 238 vlta., interpuesto por el apoderado del querellante Garland Villarreal Filipovich, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 233 de 2 de abril de 2009 cursante de fs. 228 a 231 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Jaime Rivera Quiroz y Sandro Oritz Sumi por la presunta comisión de los delitos perturbación de posesión y daño simple (art. 353 y 357 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 013 de 01 de octubre de 2008 registrada de fs. 169 a 179 vlta., declarando a los procesados Jaime Rivera Quiroz y Sandro Oritz Sumi por la presunta comisión de los delitos perturbación de posesión y daño simple (art. 353 y 357 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de privación de libertad en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de cincuenta (50) días multa en la suma de Bs. 10.- por día a favor del Tesoro Judicial, costas, así como la reparación de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 189 a 191 y de 194 a 202 vlta., los cuales, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, fue resuelto por el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 233 de 2 de abril de 2009 cursante de fs. 228 a 231 vlta., sin ingresar a resoler los puntos apelados, anuló el juicio y la sentencia argumentándose que en la sustanciación del juicio se habría vulnerado el principio de continuidad ante la suspensión de la audiencia de juicio más allá del tiempo legalmente permitido, concluyendo que de ese modo se habría suscitado un defecto procesal absoluto que no sería susceptible de convalidación.
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