Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 595/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: LP-94-20-S
Partes: Remberto Vásquez Apaza c/ Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Walter todos Carvajal Gómez.
Proceso: Acción declarativa de simulación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 639 a 640, interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S- 044/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 629 a 630 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción declarativa de simulación seguido por Remberto Vásquez Apaza contra Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías, Walter todos Carvajal Gómez y los recurrentes, la contestación cursante a fs. 643 a 645; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 646; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 20 y vta., Remberto Vásquez Apaza inició proceso ordinario de acción declarativa de simulación; acción que fue dirigida contra Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Walter todos Carvajal Gómez, quienes una vez citados, Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 36 a 39 opusieron excepciones previas, según escrito de fs. 64 a 65 contestaron negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 603/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 577 a 582 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de EL Alto, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Remberto Vásquez Apaza, mediante memorial cursante de fs. 600 a 604 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-044/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 629 a 630 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 117 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez según memorial cursante de fs. 639 a 640, recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-044/2020 de 24 de enero de febrero, cursante de fs. 629 a 630 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró improbada la demanda principal dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción declarativa de simulación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 631, se observa que los recurrentes fueron notificados el 21 de febrero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 04 de marzo del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala cursante a fs. 640 vta.; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Nº S-044/2020 de 24 de enero de febrero, cursante de fs. 629 a 630 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista recurrido en casación es anulatorio, afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que el art. 109 del Código Procesal Civil establece que, en virtud al principio de conservación de los actos procesales, realizados y que no fueron objeto de la nulidad deben mantenerse, aspectos que fueron inobservados en el auto de vista impugnado, puesto que la nulidad declarada abarcaría también los actos procesales realizados por las partes y que no han sido objeto de cuestionamiento y menos por el apelante Remberto Vásquez Apaza violando también el principio de causalidad.
Que al declararse la nulidad de un acto procesal esta declaración de nulidad debe ser específica y consignar que la misma no es extensiva a otros actos realizados antes y después que son independientes de la nulidad determinada.
Que la nulidad de obrados declarada por el Tribunal de alzada constituye una decisión ultra petita puesto que el apelante Remberto Vásquez Apaza en su recurso de apelación no solicito nulidad de obrados alguna, ni refirió a que exista vicios de nulidad que se hayan suscitado en el proceso.
Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 639 a 640, interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S-044/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 629 a 630 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.