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TSJ

AS/0596/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 596/2014.

Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente : 008/10.

Distrito : Chuquisaca.

Partes : Ministerio Público c/ Nataniel Vaca

Mercado y Armando Medina Sánchez.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 187 a 193, impugnando el Auto de Vista No. 378/09 de 3 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Nataniel Vaca Mercado y Armando Medina Sánchez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Substancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 5, el Tribunal de Sentencia No. 2 de la Capital, del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 12/2009 de 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 122 a 127, dispuso declarar a: Armando Medina Sánchez, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), condenándolo a sufrir la pena de 18 (diez y ocho) años de privación de libertad, a cumplirse en la cárcel pública de “San Roque” de la ciudad de Chuquisaca, además del pago de 350 días multa equivalentes a Bs. 1.- por día; y a: Nataniel Vaca Mercado, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), condenándolo a sufrir la pena de 14 (catorce) años de privación de libertad, a cumplirse en la cárcel pública de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba, además del pago de 280 días multa, a razón de a Bs. 1.- por día.

Que, ante la indicada Sentencia, Nataniel Vaca Mercado, de fs. 135 a 138 planteó Recurso de Apelación Restringida; por su parte Armando Medina Sánchez, de fs. 141 a 144, planteó Recurso de Apelación Restringida; mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dictó el Auto de Vista N° 378/09 de 3 de diciembre de 2009, cursante de fs. 174 a 181, por el que: Se Resuelve Declarar Procedente el primer motivo del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Armando Medina Sánchez; en tal mérito respecto a dicho Apelante, Anula la Sentencia Confutada y dispone el Reenvío del Juicio por ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley, el que deberá tramitar el nuevo juicio y dictar Sentencia conforme a Derecho. En cuanto al Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por Nataniel Vaca Mercado, Resuelve Rechazar por Inadmisible, en aplicación del Art. 39-II Parág. del C.P.P., quedando en consecuencia, respecto al referido apelante, incólume la Sentencia confutada.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala, que el Auto de Vista emitió una resolución contradictoria con la doctrina legal aplicable, al resolver Declarar Procedente el primer motivo del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Armando Medina Sánchez, con anulación de la Sentencia y Reenvío del Juicio; con el argumento de que la última audiencia de celebración de juicio se suspendió el 31 de agosto de 2009, con designación de defensor de oficio al abogado Lic. Efraín Arancibia Mamani, señalándose nueva audiencia para el 3 de septiembre de 2009, con el advertido de que el mismo 31 de agosto de 2009 se notificó al indicado defensor de oficio, el cual tuvo cuatro días para estudiar el caso para asumir defensa; por lo que, la solicitud de éste (de suspensión de diez días más para la celebración del juicio) fue correctamente denegada por el Tribunal de Sentencia. El Auto de Vista, es contrario a la indicada doctrinal legal aplicable, puesto que el imputado forzó su propia indefensión, al no recurrir de reposición contra la negativa, ni hacer reserva de recurrir; con lo que su derecho precluyó. Señala como precedentes contradictorios: A.S. No. 260 de 24 de abril de 2009; A.S. No. 351 de 28 de agosto de 2006; A.S. No. 131 de 13 de mayo de 2005; A.S. No. 580 de 4 de octubre de 2004. Solicitó, se admita el Recurso, y en Resolución se declare fundado el indicado Recurso, estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el fallo que motivó el Recurso, a efectos de que se pronuncie nueva Resolución estableciendo la doctrina legal aplicable establecida.

CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación).

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable, conforme a la previsión de los arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Penal, con relación al plazo de interposición del recurso (cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista) y la invocación de precedente o precedentes contradictorios, que debe realizarse al tiempo de interponer la Apelación Restringida; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO IV: (De la Admisibilidad)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nataniel Vaca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0596/2014Fuente oficial