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TSJReiteradora

AS/0596/2018

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales

El recurrente acusó sobre las pruebas de descargo que no fueron valoradas por las dos instancias, entendiendo que el Considerando III del Auto de Vista es mentiroso, toda vez que ninguna de las instancias efectuó interpretación de la totalidad de las cláusulas; vulneracion al debido proceso al no va...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 596/2018

Fecha: 10 de julio 2018

Expediente: SC – 83 – 17 - S

Partes: Remberto Peredo Urquiza. c/ Juan Mario Mondino Molina.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 272 vta., interpuesto por Juan Mario Mondino Molina contra el Auto de Vista Nº 191/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, pronunciada por Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Remberto Peredo Urquiza contra el recurrente, la concesión de fs. 278, el Auto Supremo Nº 735/2017-RA de fs. 284 a 285 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Remberto Peredo Urquiza, a través de su representante Miguel Peredo Urquiza, el 4 de diciembre de 2014 planteó demanda de cumplimiento de contrato contra Juan Mario Mondino Molina, mediante memorial cursante de fs. 19 a 21 vta., arguyendo que suscribió dos contratos privados el 27 de junio de 2014, para la construcción de dos pozos de captación de agua en las propiedades de Campo Bello y Boyzarazo ubicados en el departamento de Santa Cruz, cumpliendo los dos contratos; empero, no se pagó el monto acordado por la perforación de los dos pozos y solicitó el pago de $us.8.000 más el pago de daños y perjuicios. Corrida en traslado, contestó el demandado de manera negativa la demanda principal e interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de prestación de servicios para la perforación de un pozo de agua dulce en la propiedad “Campo Bello”.

2.- La Jueza Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 71/2016 de 8 de junio cursante de fs. 220 a 223 vta., declarando probada la demanda por cumplimiento de contrato; por consiguiente, se dispuso que el demandado cumpla con la obligación contraída pagando la suma de $us.7.900, monto que deberá ser pagado a tercero día de la notificación con la Sentencia; en caso de incumplimiento en el pago, se procederá, conforme a lo dispuesto en el art. 520 del Código de Procedimiento Civil, y declarando Improbada la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato, sin costas por ser juicio doble.

3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, mereció el Auto de Vista Nº 191/2017 de 2 de marzo cursante de fs. 261 a 263, que Confirmó la Sentencia en 8 de junio de 2016, con costas. Argumentando que la jueza no otorgó más de lo pedido al no haberse señalado con claridad el cumplimiento de qué contrato se demandaba, abocándose al contrato de fs. 3 a 4. Respecto al cuestionamiento, el Ad quem, sostuvo que el recurrente tuvo como alternativa el planteamiento de las excepciones previas que debió activar e interponer en su oportunidad tratándose de actos consentidos.

En cuanto a la incorrecta interpretación de las pruebas aportadas y producidas sin tomar en cuenta los arts. 446-2) y 476 del Código de Procedimiento Civil, la falta de consideración sobre el objeto del contrato, la verdad material y las declaraciones testificales, al respecto en el Considerando II, señala que las pruebas se produjeron por la parte demandante. En síntesis, la resolución apelada contiene la motivación y razonabilidad suficiente en conformidad de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, habida cuenta que el contratista se comprometió a ejecutar la perforación del pozo para la captación de agua dulce, no pudiendo ser salada. En la cláusula séptima numeral 2) se estableció el buen funcionamiento por 2 años, en caso que diera agua salada o en su defecto fallara, produciendo arena, limo u otros. Si el contratista incumpliere, el contratante iniciaría las acciones por la vía ejecutiva y cobraría daños y perjuicios. El juez ha efectuado una correcta interpretación de la totalidad de las cláusulas conforme al art. 514 del Código Civil. El demandado no demostró ninguno de los extremos señalados como agravios.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA

De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen los siguientes:

En la forma:

1.- Denunció que el Tribunal de segunda instancia no consideró la falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia de 8 de junio de 2016, lo que ha producido un estado de indefensión al no poder ejercer su derecho a la defensa, por la falta de congruencia y motivación de la resolución. Otro aspecto es sobre la falta de un petitorio claro en la demanda principal y en relación al petitorio de su demanda reconvencional que no fue considerado en Sentencia, agravio que fue recurrido en apelación. El Tribunal de Alzada no ha advertido esa nulidad y al contrario justifican confirmando la Sentencia apelada.

En el fondo:

1.- Acusó que las pruebas de descargo no fueron valoradas por las dos instancias y entiende que el Considerando III es mentiroso, toda vez que ninguna de las instancias efectúan interpretación de la totalidad de las cláusulas, porque en la cláusula tercera inc. b) establece que: “…se cancelará al concluir los trabajos a satisfacción del cliente”. No se siente satisfecho porque no se cumplió con obtener agua dulce, un pozo de agua salada no le sirve. Denunció la vulneración del derecho al debido proceso por la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva que obliga a las instancias a señalar cuáles fueron los medios probatorios producidos indicando y describiendo el contenido esencial y relevante de los mismos. No se valoraron las pruebas siguientes: Reporte de análisis bacteriológico y físico químico, supervisión de perforación de un pozo de agua en Campo Bello de 2014, informe de las Agencias Generales S.A. (AGSA), Inspección Judicial y pagos realizados de 2014.

No se puede desconocer las obligaciones pactadas que han sido cumplidas y que son demandadas de cumplimiento afectando derechos fundamentales. Cita el A.S. Nº 136 de 5 de mayo de 2009 Sala Civil Primera y finalmente señala que se han vulnerado los arts. 1283, 1285, 1286 y 1296 caso II del Código Civil con relación al art. 663 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al existir errónea interpretación.

2.- Alegó que dentro del proceso la Jueza de primera instancia no convocó a una audiencia de conciliación pese a que estaba obligada tal cual ha determinado la S.C. Nº 0762/2006-R de 4 de agosto, los arts. 10 de la Constitución Política del Estado y 182 del Código de Procedimiento Civil, siendo que este caso se pudo solucionar en una audiencia de conciliación.

Petitorio

Solicita casar el Auto de Vista y declarar la nulidad de la Sentencia por falta de motivación y fundamentación o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas.

De la respuesta al recurso de casación:

El demandante Remberto Peredo Urquiza refiere:

1.- Sobre la improcedencia del recurso de casación por falta de fundamentos normativos vigentes. El recurrente interpone recurso de casación en el fondo y la forma, sin discernir y fundamentar de manera individualiza cada uno de ellos, con cada una de sus causales conforme señala el Código Procesal Civil.

2.- El recurrente acusa la falta de valoración de las pruebas por los jueces de instancia, no cumple en precisar si el error en la valoración de la prueba es un error de hecho o de derecho, tampoco identifica de qué manera deberían haber valorado esas pruebas. El Tribunal de casación no puede volver a revalorizar la prueba y el recurso tampoco cumple con la exigencia de identificar de manera precisa la prueba erróneamente valorada ya sea de hecho o de derecho.

3.- El recurso acusa falta de congruencia y motivación en la Sentencia y Auto de Vista haciendo cita del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, norma procesal derogada. Por otra parte, acusa vulneración al debido proceso y hace cita de sentencias constitucionales. Refiere la Cláusula segunda señalando que no está satisfecho con el trabajo realizado. De manera desordenada y sin llegar a una pretensión correcta hace referencia a la verdad material sin embargo no acredita la vulneración a ese principio.

4.- El petitorio del recurrente es contradictorio debido a que solicita casar el Auto de Vista y la vez se anulen obrados.

Petitorio:

Se dicte Auto Supremo conforme manda el art. 220.I.4 de la Ley Nº 439, improcedente con costas.

CONSIDERANDO III:

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NATURALEZA DE LOS CONTRATOS/El contratante y contratista deben estar a los términos del contrato ya que los mismos deben ser cumplidos por las partes contratantes y en esa medida, el contrato será interpretado por el juzgador en el marco de la equidad y de la buena fe de ambas partes.

Datos del proceso

Demandante
Remberto Peredo Urquiza.
Demandado
Juan Mario Mondino Molina.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 519 del Código Civil dispone que: “(Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”.

Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0596/2018Fuente oficial