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TSJReiteradora

AS/0596/2020

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente hace mención a que no correspondería la indemnización como tal ya que la demandante habría suscrito contratos que se encontrarían bajo los parámetros de la Ley 1178, según su cláusula 22da.; además que esta no habría cumplido con los 90 días que nombra el Decreto Supremo 110.

Proceso
Proceso de pago de Beneficios Sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 596/2020

Sucre, 29 de septiembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 239/2020

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 80 a 81 vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri, y Nazira I. Flores Choque, en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 159/2020 de 13 de julio de fs. 71 a 76, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Wandernilda Mesquita Da Silva contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 128/2020 de 31 de julio a fs. 87 que concedió el recurso; el de fs. 95 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 76/019 de 28 de marzo de 2019 de fs. 42 a 45 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Wandernilda Mesquita de fs. 5 e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, por lo que se ordenó a la entidad demandada cancelar en favor de la actora la suma total de Bs. 21.252, por concepto de:

Indemnización Bs. 1.524

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Datos del proceso

Proceso
Proceso de pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2020AS/0596/2020Fuente oficial