Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 596
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 375/2021-CT
Demandante: Moisés Torres Ramírez
Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 288 a 294 interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca representada por Zenón Condori Beltrán y de fs. 297 a 301 interpuesto por Moisés Torres Ramírez, contra el Auto de Vista N° 180/2021 de 15 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 281 a 283; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la Moisés Torres Ramírez contra la Gerencia Distrital Chuquisaca (GDCH) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 385/2021 de 18 de junio de 2021 (fs. 308), que ordenó la concesión de los recursos; el Auto de 8 de julio de 2021 (fs. 313), por el cual se declaró admisible ambos recursos de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 001/2019 de 14 de enero.
Presentado el proceso Contencioso Tributario por Moisés Torres Ramírez, contra la GDCH del SIN, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 01/2020 de 13 de octubre de fs. 233 a 238, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 10 de obrados, declarando vigente el pago de adeudos de los periodos junio, mayo y diciembre de la gestión 2013 y prescrito los adeudos de los periodos marzo, agosto y diciembre de la gestión 2006; marzo, abril, mayo y junio de la gestión 2007; enero de la gestión 2008; enero 2009 y diciembre de 2015 todos por el Impuesto a las Transferencia (IT).
Asimismo, dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 181810000950 de 10 de octubre de 2018; y dispuso que, sin perjuicio de que las partes recurran de Apelación, de oficio se remita en consulta al superior en grado la Sentencia emitida.
Auto de Vista N° 180/2021 de 15 de marzo
En conocimiento de la Sentencia señalada, por memoriales de fs. 253 a 256 (demandado) y de 266 a 269 (demandante), ambas partes interpusieron recurso de apelación; que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista N° 180/2021 de 15 de marzo, de fs. 281 a 283, CONFIRMÓ la Sentencia Apelada.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, de fs. 253 a 256 (demandado) y de 266 a 269 (demandante), alegando lo siguiente:
II.1 Recurso de casación de fs. 253 a 256 planteado por la GDCH del SIN.-
Forma
- 1.-Afirmó que, la Sentencia no se pronunció sobre el incidente de extinción por inactividad planteado al momento de responder la demanda; por lo que, el Auto de Vista carece de falta de fundamentación al convalidar la Sentencia Nº 01/2020, con todas la deficiencias.
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