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TSJ

AS/0596/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2021Social 1era
Proceso
Contencioso Tributario

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 596

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 375/2021-CT

Demandante: Moisés Torres Ramírez

Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 288 a 294 interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca representada por Zenón Condori Beltrán y de fs. 297 a 301 interpuesto por Moisés Torres Ramírez, contra el Auto de Vista N° 180/2021 de 15 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 281 a 283; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la Moisés Torres Ramírez contra la Gerencia Distrital Chuquisaca (GDCH) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 385/2021 de 18 de junio de 2021 (fs. 308), que ordenó la concesión de los recursos; el Auto de 8 de julio de 2021 (fs. 313), por el cual se declaró admisible ambos recursos de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia N° 001/2019 de 14 de enero.

Presentado el proceso Contencioso Tributario por Moisés Torres Ramírez, contra la GDCH del SIN, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 01/2020 de 13 de octubre de fs. 233 a 238, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 10 de obrados, declarando vigente el pago de adeudos de los periodos junio, mayo y diciembre de la gestión 2013 y prescrito los adeudos de los periodos marzo, agosto y diciembre de la gestión 2006; marzo, abril, mayo y junio de la gestión 2007; enero de la gestión 2008; enero 2009 y diciembre de 2015 todos por el Impuesto a las Transferencia (IT).

Asimismo, dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 181810000950 de 10 de octubre de 2018; y dispuso que, sin perjuicio de que las partes recurran de Apelación, de oficio se remita en consulta al superior en grado la Sentencia emitida.

Auto de Vista N° 180/2021 de 15 de marzo

En conocimiento de la Sentencia señalada, por memoriales de fs. 253 a 256 (demandado) y de 266 a 269 (demandante), ambas partes interpusieron recurso de apelación; que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista N° 180/2021 de 15 de marzo, de fs. 281 a 283, CONFIRMÓ la Sentencia Apelada.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, de fs. 253 a 256 (demandado) y de 266 a 269 (demandante), alegando lo siguiente:

II.1 Recurso de casación de fs. 253 a 256 planteado por la GDCH del SIN.-

Forma

  1. 1.-Afirmó que, la Sentencia no se pronunció sobre el incidente de extinción por inactividad planteado al momento de responder la demanda; por lo que, el Auto de Vista carece de falta de fundamentación al convalidar la Sentencia Nº 01/2020, con todas la deficiencias.

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Datos del proceso

Demandante
Moisés Torres Ramírez
Demandado
Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2021AS/0596/2021Fuente oficial