Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 596/2021.
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 412/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 354 a 358, interpuesto por María Alejandra Orellana Montenegro en representación legal del Banco Económico S.A., impugnando el Auto de Vista N° 60 de 4 de diciembre de 2020, de fs. 340 a 344 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la parte recurrente, la respuesta de la parte demandante de fs. 369 a 370, el Auto N° 30 de 17 de junio de 221, cursante a fs. 371 que concedió el recurso; el Auto N° 412/2021-A de 19 de julio, cursante a fs. 379 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Auto Interlocutorio y Resolución de Enmienda.
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio N° 95 de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 289 a 293, declarando probada la excepción de prescripción por la gestión 1997 interpuesta por la parte demandada; y, probada en parte la demanda coactiva social, ordenándose al Banco Económico pague en favor de la Caja de Salud de la Banca Privada, la suma que corresponda, realizando los sgtes. descuentos: “1) descuento de la Gestión 1997 por encontrarse prescrito como su respectiva multa e interés,
- 2)descuento del 3% para gastos judiciales, toda vez que dicho pago no corresponde; y
- 3)descuento del monto pagado por el Banco Económico S.A. MEDIANTE Cheque de Gerencia No. 20480 de fecha 27 de mayo de 2003, el cual, fue desglosando en favor de los personeros de la C.S.B.P., tal como se evidencia a fs. 254 y vlta. de obrados” (sic).
Posteriormente, mediante Auto N° 138 de “18 de marzo del 2019” (sic), cursante a fs. 295, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, resuelve “CORREGIR Y ENMENDAR el Auto de fecha 17 de febrero del 2020 de fs. 119 a 123 del expediente, DEBIENDO EN DEFINITIVA TENER PRESENTE EN LA PARTE RESOLUTIVA LO SIGUIENTE: 1. Se declara PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION POR LA GESTION 1997 interpuesta por el BANCO ECONOMICO S.A., puesto que se ha demostrado que dentro del proceso se ha operado la prescripción por la gestión 1997, quedando firme e inalterable todo lo demás de la mencionada resolución.” (sic).
I.1.2. Auto de Vista y Resolución de enmienda.
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