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AS/0596/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no ha tomado en cuenta la aplicación de los arts. 171 y 173 del CPP, que están referidos a la libertad probatoria y a la valoración de los medios de prueba que realiza la autoridad jurisdiccional, por lo que se ha vulnerado el principio de...

Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 596/2022-RRC

Sucre, 23 de junio de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 105/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 320 a 321 vta., el imputado Carlos Fernando Ocampo, impugna el Auto Vista Nº 127/2021 de 12 de abril, de fs. 305 a 307 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Winston Vega Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1/2017 de 13 de febrero (fs. 259 a 284 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Carlos Fernando Ocampo, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más costas en favor de las víctimas, además de habilitar la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, al haberse acreditado los siguientes hechos: El 24 de noviembre de 2014 a las 16:00 aproximadamente hubo un hecho de tránsito por embarrancamiento con muerte de personas, heridos y daños materiales del vehículo tipo vagoneta marca Jack, color banco, con placa de circulación 3591-BGN, conducido por Carlos Fernando Ocampo, con licencia de conducir 890339 categoría profesional C.

A raíz del hecho, perdieron la vida Gregorio Vega López, Julia Gutiérrez, César Cayo Espinoza, Rilma Sánchez Grageda, Brian Cayo Sánchez, Nemecia Suarez Zenteno, Luis Castellón y Severa Delgadillo Cabrera. Los heridos son Edson Rojas, Gabby Laura Acosta, Jhovana Suarez, Osmar Acosta Ríos y el imputado.

Por la prueba de alcoholemia realizada al imputado, se tiene el resultado de 0.00 gamos, acreditando que no había consumido bebidas alcohólicas.

El imputado el día de los hechos no ha prestado auxilio a las personas heridas acreditándose la omisión de socorro.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Fernando Ocampo formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 289 a 290 vta.), alegando que, el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile no realizó una correcta valoración de la prueba, ya que no compulsó las declaraciones testificales ni las periciales de descargo, ya que, con esas atestaciones, se evidencia que no es cierta la comisión del ilícito de Omisión de socorro. Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones del imputado, considerando que, luego del accidente perdió el conocimiento y por ello no podría haber omisión de socorro, aspecto que no fue valorado conforme las reglas de la sana crítica en su conjunto, existiendo una mala valoración de la prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 127/2021 de 12 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, argumentando que, cuando el apelante alega la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede pretender que el Tribunal de Alzada vuelva a valorar la prueba judicializada en la audiencia de juicio oral, para verificar si efectivamente con la misma se demostró o no la existencia del hecho ilícito y si la conducta se adecúa o no al ilícito. Lo que correspondía al apelante era atacar la logicidad de los argumentos valorativos o fundamentación intelectiva expresada en la Sentencia por la autoridad de la instancia y con el que no está de acuerdo por considerarlos agraviantes o vulneratorios de las normas sustantivas que se invoca, señalando expresamente cuáles de las reglas de la sana crítica racional, constituidas por los principio de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y la psicología, fueron infringidas.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ No es tarea del Tribunal de Apelación realizar una nueva valoración probatoria, sino, revisar si el Juez o Tribunal de Sentencia, realizó una correcta valoración de las pruebas en base a las reglas de la sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Winston Vega Gutiérrez
Demandado
Carlos Fernando Ocampo
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 811/2018-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.

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