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TSJ

AS/0597/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 597

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Janet Alcocer Vargas c/ Empresa "AADEC" Consultores S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 174-175 interpuesto por Freddy Zenteno Carrillo, en representación de la Empresa Aadec-Consultores S.R.L., contra el auto de vista No. 210/2003 de 18 de agosto de 2003 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Janet Alcócer Vargas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 177, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de octubre de 2002 (fs. 155-156), declarando probada la demanda de fs. 3-4, ordenando a Freddy Zenteno Carrillo en calidad de gerente propietario de la empresa Aadec Consultores S.R.L., cancelar en tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la actora Bs. 12.001,50 por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 210/2003 de 18 de agosto de 2003 (fs. 171), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 174-175 planteado por el demandado, quien en base a un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, solicita se anule el auto de vista hasta el estado de dictarse nueva sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentado por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Janet Alcocer Vargas
Demandado
Empresa "AADEC" Consultores S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0597/2006Fuente oficial