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TSJ

AS/0597/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-336/2007

AUTO SUPREMO Nº 597 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mike Meil Montaño García c/ Club Deportivo Zuraca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-70, interpuesto por Javier Afan Salas, apoderado de Jorge Juliano Arista por el Club Deportivo ZURACA, impugnando el Auto de Vista Nº 088/2007 SSA-II de 2 de abril de 2007, cursante a fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Mike Meil Montaño García, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 72, el auto que concede el recurso de fs. 73, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2005 de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 45-47, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, sin costas, debiendo la parte demandada cancela al actor, la suma de $us. 1.125, por concepto de sueldos devengados, conforme la liquidación inserta a fs. 47.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs. 50 y 53-54), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 088/2007 SSA-II de 2 de abril de 2007, cursante a fs. 66, revoca en parte la sentencia apelada Nº 103/2005 de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 45-47, reconociendo los derechos por concepto de aguinaldo que alcanza a la suma de $us. 160, en lo demás firme y subsistente.

Que contra la resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Mike Meil Montaño García
Demandado
Club Deportivo Zuraca
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0597/2010Fuente oficial