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TSJ

AS/0597/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (Arts. 1198, 199, 203 y 335 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL, LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 597/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 111/09

Partes: Ministerio Público y Gladis Amanda Alaiza Carrasco contra Adolfo Ustares Ferreira

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (Arts. 1198, 199, 203 y 335 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 473 a 475 vlta., interpuesto por el procesado Adolfo Ustarez Ferreira, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 117 de 23 de abril de 2009 cursante de fs. 468 a 471, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Gladis Amanda Alaiza Carrasco por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia N° 5 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia N° 04 de 23 de enero de 2008 cursante de fs. 417 a 427 declarando al procesado Adolfo Ustares Ferreira autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cumplirse en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más la imposición de Costas, Por otro lado se lo declaró absuelto de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa (Arts. 198, 199 y 335 del Código Penal) al considerarse que la prueba aportada no habría sido suficiente para generar convicción en el tribunal sobre su responsabilidad penal.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de los recursos de apelación incidental y restringida contenidos en el escrito saliente de fs. 431 a 434 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva y que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 117 de 23 de abril de 2009 cursante de fs. 468 a 471, declarando improcedentes tanto el recurso de apelación incidental como el recurso de apelación restringida al no haber sido evidentes los aspectos cuestionados por el recurrente.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 473 a 475 vita., el procesado Adolfo Ustarez Ferreira impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 117 de 23 de abril de 2009 cursante de fs. 468 a 471, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz impugnando tanto la resolución del recurso de apelación incidental que planteó, así como la resolución del recurso de apelación restringida afirmando en este último caso que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto de Vista N° 929 de "enero de 2003" (sic.) que dispondría que antes de condenarse por el delito de uso de instrumento falsificado debe demostrarse la falsedad del documento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gladis Amanda Alaiza Carrasco
Demandado
Adolfo Ustares Ferreira
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (Arts. 1198, 199, 203 y 335 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0597/2013Fuente oficial