Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 597
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 149/2015-S
Demandante : Gimena Mamani Espinoza
Demandada : Luzmila Condarco Beltrán
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 454, interpuesto por Luzmila Condarco Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 68/2015 de 13 de abril de (fs. 448 a 451) pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gimena Mamani Espinoza, contra la recurrente; el Auto 55/2015 de 5 de mayo que concedió el recurso (fs.45); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia No 102/2014 de 9 de octubre, de fs. 424 a 431, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 y vta., aclarada a fs. 12 y vta., en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo 2013, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y la multa por incumplimiento en su pago, sueldo devengado de diciembre de 2013; e, improbada en lo relativo a los montos solicitados, pago de feriados, domingos y horas extras, debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas. Disponiendo que la propietaria del Sauna Rey David cancele a la demandante la suma de Bs.12708,66.-, tal cual es visto en el citado Fallo.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 433 a 434, por Luzmila Condarco Beltrán, mediante Auto de Vista Nº 68/2015 de 13 de abril, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia No 102/2014 de 9 de octubre, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 454, interpuesto por Luzmila Condarco Beltrán, en el que acusando la vulneración de sus derechos ante la errónea valoración de la prueba, plantea:
a) Que su persona probó no haber despedido a la actora, sino al contrario fue ésta quién se retiró; cuestiona que a pesar de la presencia de elementos suficientes que sustenten ese extremo, las instancias precedentes hayan presumido la existencia de despido y el consiguiente otorgamiento de desahucio, sin considerar en el Auto de Vista, la prueba presentada consistente en: denuncia ante la Jefatura del Trabajo a fs. 16, a fs. 5 y 6 fotocopia legalizada del Acta de Audiencia de conciliación donde se evidencia que la actora se retiró voluntariamente el 2 de enero de 2014; además que en la misma literal se advierte que se procedió al cálculo de los beneficios sociales y sin tomar en cuenta el desahucio.
Sobre ese particular añade que conforme al Auto de relación procesal (fs. 19) en los puntos de hecho a probar por la parte demandante establece que ella debía probar la causa de la desvinculación laboral y no probó este extremo.
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