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TSJ

AS/0597/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 597/2019

Sucre, 19 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 326/2018.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 443, interpuesto por Benita Eugenia Céspedes Lavayen, en representación legal de la Empresa Unipersonal “Alpha Quim”, contra el Auto de Vista Nº 191/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 433 a 436, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Daniel Edgar Céspedes Lavayen, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 449 a 451, el Auto de fs. 452 que concedió el recurso, el Auto Nº 348/2018-A de 8 de agosto de fs. 460 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 90/2014 de 244 de diciembre, cursante de fs. 415 a 420, declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 34.899,02 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más la actualización y multa del 30% conforme dispone el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 422 a 423, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 191/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 433 a 436, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 34.303,31 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldo devengado de marzo.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Benita Eugenia Céspedes Lavayen, en representación legal de la Empresa Unipersonal Alpha Quim, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 442 vta., manifestando en síntesis:

Que el tribunal de segunda instancia, en el auto de vista recurrido, establece el pago de sueldos devengados de 25 días del mes de marzo de 2014, en la suma de Bs. 3.723,22, sin siquiera valorar la prueba aportada por la Empresa Alpha Quim, que ha presentado planillas de pago de sueldos cursantes de fs. 67 a 70 y 127, de donde se evidencia que la parte demandada, procedió a la cancelación de la AFP por el trabajador, por lo que de su pago debía descontarse el monto equivalente a la AFP y su cancelación por los 25 días, asciende a la suma de Bs. 3.250 y no de Bs. 3.574,50, asimismo, la gerente Propietaria de la parte demandada, mediante traspaso de su cuenta depositó un pago de sueldo de 25 días de marzo de 2014, a cuenta del trabajador la suma de Bs. 1.364, por lo que se debe descontar este monto del finiquito, por lo que el tribunal de alzada, conculca el ordenamiento legal establecido por la LGT y las reglas de valoración de la prueba establecidas por el CPT.

Señaló que, el auto de vista impugnado, en clara violación del art. 159 del CPT y las reglas de la valoración de la prueba, no valoró adecuadamente la prueba, concediendo al demandante 15.75 días de vacación, ratificando la sentencia de primera instancia, porque el juez no habría tomado en cuenta las comunicaciones internas de fs. 63 a 66, ya que la empresa habría suspendido actividades en todas sus regionales los días, 22 de junio, 5 de agosto, 24 de diciembre al 31 de diciembre de 2013 a cuenta de vacación, comunicaciones que son prueba, ya que el actor no expresó ninguna oposición, cuando el tribunal de segunda instancia, debería tomar en cuenta que en la empresa demandada, las vacaciones se controlaban mediante notas de vacaciones y comunicaciones internas que eran elaboradas por el actor, que se han acompañado al proceso y que están firmadas por él, como constancia de que hizo uso de sus vacaciones.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2019AS/0597/2019Fuente oficial