Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente : Oruro 36/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Israel Guido López Claros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 74 a 77, Eduardo García Morales en representación legal de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 159/2019 de 19 de noviembre de fs. 61 a 64 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular, contra Israel Guido López Claros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 02/2018 de 24 de enero (fs. 22 a 31), el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, falló; declarando Sentencia Absolutoria de culpa y pena en favor de Israel Guido López Claros, por lo delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, sin costas, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Eduardo García Morales en representación legal de la Dirección Departamental de Educación de Oruro (46 a 48 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 159/2019 de 19 de noviembre (fs. 61 a 64 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 25 de agosto de 2020 (fs. 69), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo una relación de los antecedentes, acusa que el Tribunal de alzada no habría considerado la prueba consignada como MP-D-4 (nota con cite DGTM-URT.STRIA N° 0443/2016 de 21 de marzo, suscrita por el Director General Territorial Militar), prueba que dice estar corroborada por la declaración testifical de cargo de Toby Bernabe Poma Limachi, quien ante la vista de la prueba signada como MP-D-7 (copia legalizada N° 22346 de 13 de abril de 2015) habría negado que la firma inserta en dicha copia legalizada de libreta deservicio militar sea la suya, evidenciando en su criterio que la documental observada contendría falsedad y utilizada y materializada por el imputado, lo que acusa de falta de consideración; asimismo, haciendo una exposición de la relación del hecho y descripción de los arts. 198, 199 y 203 del CP, cita a manera de precedentes contradictorios los Autos Supremos 527 de 17 de noviembre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005, referidos a la falsedad material e ideológica y la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Mostrando 18 de 35 parrafos.