Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 597/2021 Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: LP-104-21-S
Partes: Adela Mamani Zavaleta c/ Maruja Mamani Zabaleta y otros.
Proceso: Nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación
de asientos de inscripción. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adela Mamani Zabaleta cursante de fs. 463 a 467 vta., contra el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero de fs. 451 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación de asientos de inscripción seguido por la recurrente contra Maruja Mamani Zabaleta, Elías Matías Mamani, Bertha Sánchez Zabaleta, Rene Sánchez Zabaleta, ampliada contra Hugo Mamani Zabaleta y Marcela Mamani Zabaleta; las contestaciones al recurso de casación de fs. 471 a 472, 474 a 475, el Auto de concesión de 03 de mayo de 2021 a fs. 477; el Auto Supremo de Admisión N° 468/2021 - RA de 26 de mayo de fs. 483 a 484 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 46, ampliada y subsanada de fs. 76 a 78, Adela Mamani Zabaleta, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación de asientos de inscripción contra Maruja Mamani Zabaleta, Elías Matías Mamani, Bertha Sánchez Zabaleta, Rene Sánchez Zabaleta, ampliada posteriormente contra Hugo Mamani Zabaleta y Marcela Mamani Zabaleta, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda y plantearon excepción de prescripción de aceptación de herencia por caducidad a través del memorial de fs. 133 a 138.
El codemandado Elías Matías Mamani planteó excepción de falta de personería en el demandado a través del memorial de fs. 167 a 169; Bertha Sánchez Zabaleta y Rene Sánchez Zabaleta contestaron en forma negativa y reconvinieron por mejor derecho propietario a través del escrito de fs. 161 a 164 vta., y Hugo Mamani Zabaleta conjuntamente Marcela Mamani Zabaleta plantearon excepción de falta de personería a través del escrito de fs. 171 a 173.
2. Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 162/2020-C de 09 de diciembre de fs. 389 a 401 por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción en lo Penal del Distrito Nº 1 de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda y dejó sin valor legal el contrato de compra - venta suscrito entre los demandados, dispuso la cancelación de los asientos de inscripciones y como consecuencia del efecto de dicha declaración judicial se rehabilita el Asiento que les correspondió a los padres de ambas partes.
3. Habiendo sido apelada esta Sentencia por Bertha Sánchez Zabaleta y Rene Sánchez Zabaleta conforme memorial cursante de fs. 428 a 432 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero cursante de fs. 451 a 454, REVOCANDO la Sentencia apelada y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda bajo el argumento de que la causal de nulidad invocada por la demandante está enteramente sostenida y postulada bajo la hipótesis de ser ilícito el motivo e ilícita la causa del contrato. En ese contexto, concluye que en el caso concreto no se advierte que concurran dichas causales en la trasferencia de compra - venta que busca nulificar, puesto que su tenor y contenido no sugiere que éste pueda ser catalogado como prohibido, inmoral o ilegal agregando además que la resolución de instancia no ajustó su motivación y fundamentación al objeto del proceso.
Mostrando 14 de 66 parrafos.