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TSJ

AS/0598/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-242/2007

AUTO SUPREMO Nº 598 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Virginia Loza Pabon c/ EX - FONVIS En Liquidación

VISTOS: El Recurso de Casación o Nulidad interpuesto de fs. 439-442 vta., por la UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL (EX-FONVIS EN LIQUIDACIÓN), representada legalmente por su Apoderado y Abogado FRANCISCO JAVIER NUÑEZ DEL PRADO MEDINA, contra el Auto de Vista Nº 303/06, de fecha 21/12/2006, cursante a fs. 412 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales demandado por VIRGINIA LOZA PABÓN, en contra de la entidad hoy recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, la Jueza 6ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 99/2005 de fecha 1/11/2005, cursante de fs. 275-280, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, al actor la suma de Bs. 47.927,05, por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

Deducida la apelación interpuesta por parte de la entidad demandada de fs. 283-290, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 303/2006, de fecha 21/12/2006, cursante de fs. 412 y vta. ANULA el auto de concesión de alzada de fs. 299 y dispone la devolución de actuados al Juzgado de origen, a fin de que se prosiga el trámite, previa ejecutoria.

Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación o Nulidad interpuesto de fs. 439-442 vta. acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, habida cuenta de que los requisitos exigidos por los arts. 22 de la L.G.T. y 14 de su reglamento no son aplicables, ni fueron dados en los contratos suscritos por la demandante, en el sentido de que los contratos de trabajo deben ser refrendados por el Inspector del Trabajo. Además añade la entidad recurrente de que, no existía continuidad en el tiempo para determinar la existencia de más de dos contratos seguidos, siendo que los mismos tenían intervalos de más de 10 y 15 días entre uno y otro. Asimismo alegan que, lo más lamentable es que el ex FONVIS en liquidación ha sido sorprendido en su buena fe por parte de los consultores, quienes a sabiendas de que la etapa de liquidación impedía la contratación de personal de planta, tratan de desvirtuar la relación civil de consultoría provocando errores en las autoridades laborales, causando daños económicos al ex FONVIS en liquidación y por ende al Estado boliviano. Del mismo modo expresan que, erróneamente la sentencia se funda en la Ley de 18/12/1944 que su art. 1 sólo rige para empresas comerciales o industriales o cualquier otro negocio, siendo inaplicable al presente caso y cualquier otra norma también, por tratarse de una relación civil mantenida entre la entidad recurrente y sus consultores, desde enero de 1998, no correspondiendo el pago de beneficios sociales porque no existe relación laboral con los consultores, encontrándose éstos sujetos a la Ley Nº 1178 y no a la L.G.T.

En ese sentido solicita a este Tribunal Supremo declare IMPROBADA la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, el Auto de Vista Nº 303/06, de fecha 21/12/2006, cursante a fs. 412 y vta. anula obrados hasta el auto de concesión de alzada de fs. 299, bajo el argumento de que la entidad ahora recurrente "(...), no adjuntó al momento de interponer el recurso de apelación el mandato expreso y suficiente que le habilite para representar y hacer uso del recurso; (...)"; no habiéndose considerado el recurso de apelación formulado en contra de la Sentencia Nº 99/2005, interpuesto por la UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONVIS. En ese sentido, dicha entidad, mediante su representante legal recurre de casación.

Que, habiendo revisado los antecedentes del presente proceso a efecto de resolver el recurso de casación planteado por la entidad demandada, este Tribunal considera que:

1.En ese entendido, se advierte que el Tribunal ad quem, determinó la nulidad de obrados, porque consideró que en autos se incurrió en una supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, conforme prevén los arts. 113, 114 del Cód. Proc. Trab., 58 y 62 par. I del Cód. Proc. Civ., debido a que la entidad demandada no acreditó su poder, personería o mandato de ley, siendo el cursante de fs. 300-302 sólo general y no así especial, disponiendo la devolución de actuados al juzgado de origen y la prosecución de trámites, previa ejecutoria.

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Criterio

Finalmente, con el razonamiento que antecede y en cumplimiento de los principios que regulan el Derecho Laboral y en particular del Principio de la Primacía de la Realidad y del Proteccionista, esta Corte debe dar estricta aplicación las previsiones constitucionales y legales (Irrenunciabilidad de los Derechos Sociales, así como los de Libre Apreciación de la Prueba), este Tribunal Supremo debe darcumplimiento a lo regulado en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva del art. 252º del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Virginia Loza Pabon
Demandado
EX - FONVIS En Liquidación
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0598/2010Fuente oficial