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TSJ

AS/0598/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
beneficios sociales y derechos
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 598/2021

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 464/2021

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1677 a 1687, deducido por Marco Antonio Miranda Gómez en representación legal de María Inés Iriarte Reyes Ortiz impugnando el Auto de Vista N° 041/2021 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni de fs. 1665 a 1670, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos sociales, seguido por Juan Pablo Figueroa Rozas contra la recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 1699 a 1700 vta.; el Auto de 23 de julio de 2021 de fs. 1702, que concedió el recurso; el Auto N° 464/2021-A de 11 de agosto, que admitió el recurso de fs. 1716 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Trabajo del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia N° 002/2020 de 14 de enero de fs. 1601 a 1605 vta., declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 5 a 7 y su complementación de fs.11.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 041/2021 de 14 de mayo, de fs. 1665 a 1670, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, REVOCÓ PARCIALMENTE LA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, con costas.

En consecuencia, dispuso que la demandada María Inés Iriarte Reyes Ortiz, pagué a favor de Juan Pablo Figueroa Rozas, los beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la liquidación efectuada, siendo que el demandante acumuló 3 años, 7 meses y 14 días de trabajo; en consecuencia, los montos a cancelar los que se detallan a continuación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.336,00.-

Indemnización: Bs. 26.652,00.-

Vacación (15 días): Bs. 3.688,00.-

Aguinaldos de navidad (2011-D. 2012,

2013,2014 y 2015-D). Bs. 26.898,00.-

Pago de retroactivos: Bs. 293.440.00.-

TOTAL, DE INDEMNIZACIÓN Bs. 57.238,00.-

Multa 30% DS 28699 Bs. 17.171,40

TOTAL, A CANCELAR Bs. 367.849.40.-

============

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido Auto de Vista, María Inés Iriarte Reyes Ortiz, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 1677 a 1687, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. EN EL FONDO

I.3.1.1. Denunció errónea interpretación de los arts. 2, 46 y 52 de la Ley General del Trabajo, 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 y el art. 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006; por parte de los Vocales en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que además hubiesen emitido un razonamiento erróneo en derecho, cometieron una ilegal subsunción de los hechos, contradictoria e incongruente argumentación respecto del contenido de las disposiciones referidas con relación a los hechos probados. Expresó que nunca existió relación laboral de dependencia con el actor, puesto que este vínculo jurídico no reunía las características indispensables dispuestas en el Decreto Supremo N° 23570 y art. 2 del Decreto Supremo N° 28699; denunció como equivocación que en el Auto de Vista las autoridades recurridas manifestaran que el Juez de Sentencia admitió como un hecho aceptado en demanda y valorado como confesión espontanea del actor el reconocimiento de la inexistencia de la relación laboral puesto que esta interpretación de la supuesta confesión provocada, era errada ya que sus características no permitían interpretarla en contra de quien la expresaba y era aplicable por supletoriedad de acuerdo al art. 163 del CPC; el Juez habría dividido la confesión no obstante ser indivisible, manifestando que no existía una confesión literal y terminante de la supuesta relación de contrato donde el demandante hubiera invertido recursos propios en la estancia, refirieron los vocales del Tribunal Ad quem que la confesión personal sin la verificación del resto de las pruebas no era válida. Igualmente denunció que el Auto de Vista erradamente expresaría que las declaraciones testificales de cargo determinaron que el actor fue administrador y no un socio partidario que lo contrario no constaba en la demanda, denuncia que el Tribunal de apelación atribuyó características de dependencia a la relación laboral con el demandante que no se encontrarían al amparo de la Ley General del Trabajo, expresó que el demandante no realizó ningún reclamo por sueldos y que fue el Tribunal Ad Quem que le arrogó un contenido subjetivo.

I.3.1.2. Denunció que el Auto de Vista estableció que conforme a los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la carga de la prueba correspondía al empleador, pero que en el caso de autos no se acreditó la relación de dependencia laboral; aspecto que derivó en la ilegal revocatoria de la Sentencia de primera instancia al aplicar una relación obrero patronal a una asociación accidental; agregó que el Tribunal Ad Quem incurrió en un análisis incorrecto de los elementos contenidos en Sentencia realizando un escrutinio parcial de sus elementos de manera subjetiva. Arguyó que los elementos de la sociedad accidental estarían configurados debido al carácter mancomunado de los pagos de sueldos y el trabajo al partido en la hacienda, donde el demandante realizó inversiones de recursos propios provenientes de la venta de una hacienda en Brasil, así como lo dejó establecido en su demanda y la confesión provocada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Figueroa Rozas
Demandado
Marco Antonio Miranda Gómez representando a Maria Ines Iriarte Reyes Ortiz
Proceso
beneficios sociales y derechos
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0598/2021Fuente oficial