Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 522/03
AUTO SUPREMO Nº 599 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Juan Marcelo Macias del Carpio c/ Imprenta "Adolfo Mier"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 72-74 interpuesto por Luisa Norma Molina Chacón, propietaria de la Imprenta "Adolfo Mier", contra el auto de vista Nº 355/2003 de 2 de octubre de 2003, cursante a Fs. 70, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por Juan Marcelo Macías del Carpio contra la Imprenta "Adolfo Mier" de propiedad de la recurrente; la respuesta de Fs. 79, el auto que concede el recurso de Fs. 80, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 24 de enero de 2003, pronunció la sentencia Nº 26/2003 de Fs. 56-57, declarando probada la demanda de Fs. 12, con costas; disponiendo que la propietaria de la imprenta demandada cancele al actor la suma de Bs. 4.223,18 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad; monto al que se aplicará el reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro emitió el auto de vista Nº 355/2003 de 2 de octubre de 2003, cursante a Fs. 70, confirmando la sentencia de Fs. 56-57, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la imprenta demandada interpone recurso de casación de Fs. 72-74, expresando que, conforme disponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., cumplieron con la inversión de la carga probatoria, acompañando planillas de asistencia por las que se evidencia que el actor tuvo más de 38 faltas continuas y discontinuas, incurriendo en las causales d) y e) del Art. 16 de la L.G.T., consiguientemente, el Tribunal ad quem, ha violado y vulnerado los Arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. Y 1286 del Cód. Civ., porque al haber concedido los derechos demandados indebidamente se advierte el error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, dando lugar a una aplicación falsa de los Arts. 182 y 66 del Cód. Proc. Trab.
Por lo que invoca al Tribunal de Casación, case o anule el auto de vista recurrido por estar demostradas las infracciones en que se incurrió a tiempo de su dictación.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1. Que, la doctrina del derecho del trabajador ha establecido que en la relación laboral existen situaciones que por sí mismas producen la disolución de la relación contractual o habilitan a una de las partes a declararla.
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