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TSJReiteradora

AS/0599/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que la Sentencia y luego el Auto de Vista, le otorgó al trabajador el beneficio de 247 días de sueldo, siendo que ese derecho jamás fue probado; la empresa le cancelo el sueldo mensual desde el ingreso hasta la finalización del contrato, como consta en la planillas que tienen el...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 599

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 024/2019

Demandante : Germán Barrios Cruz y Ramón Reyes Quispe

Demandado : Empresa Ladrillos y Tejas Cotoca S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 231 a 233, interpuesto por la empresa “LATECO” S.R.L., representada por Luis Céspedes Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 97 de 02 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 224 a 227; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Germán Barrios Cruz y Román Reyes Quispe contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 237 a 238 vta.; el Auto de 28 de noviembre de 2018, que concedió el recurso (fs.239); el Auto Supremo de 24 de enero de 2019 (fs. 248 vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Germán Barrios Cruz y Ramón Reyes Quispe, y tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 34 de 10 de noviembre de 2017, de fs. 190 a 194, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Germán Barrios Cruz, la suma de Bs.48.255,12.- (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco 12/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo y sueldo por 47 días, más la multa del 30%; y a favor de Ramón Reyes Quispe la suma de Bs.13.604,56.- (trece mil seiscientos cuatro 56/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo y horas extras, más la multa del 30%, detallados en la sentencia indicada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 202 a 204; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 97 de 02 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 224 a 227, revocando en parte la sentencia de primera instancia, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Germán Barrios Cruz, la suma de Bs.15.677,12.- (quince mil seiscientos setenta y siete 12/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo, más la multa del 30%; y a favor de Ramón Reyes Quispe la suma de Bs.13.604,56.- (trece mil seiscientos cuatro 56/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo y horas extras, más la multa del 30%, detallados en el Auto de Vista.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “LATECO” S.R.L., formuló recurso de casación, de fs. 231 a 233, señalando lo siguiente:

1.- La Sentencia y luego el Auto de Vista, le otorgó al trabajador German Barrios Cruz el beneficio de 247 días de sueldo, siendo que ese derecho jamás fue probado; la empresa le cancelo el sueldo mensual desde el ingreso hasta la finalización del contrato, como consta en la planillas de fs. 73 a 104, que tiene el valor legal como prueba documental de conformidad al Art. 159 del Código Procesal del Trabajo, que simplemente fueron desconocidos por el Tribunal que dictó el Auto de Vista, con el fundamento que las mimas no tienen el valor legal por no tener el sello de presentación ante la Jefatura Departamental del Trabajo o la Caja Nacional de Salud.

Que los medios de prueba solo pueden negados si son contrarios a la moral o al orden público art. 151 CPT, en las planillas de pago constan las firmas de los trabajadores que mes a mes recibían su salario; prueba documental que acredita sin lugar a dudas que se pagó por toda la relación laboral; y otorgar el derecho por 247 a German, vulnera el art. 159 del CPT.

2.- Los albañiles son contratados para realizar una construcción y terminada la misma concluye su relación de trabajo, al estar la relación supeditada a la conclusión de la obra; durante esa relación se le pago sueldo y en este caso diario de 130 bolivianos jornal; que es preciso que dentro del proceso se aplique el principio de primacía de la realidad al no poder desconocerse la realidad. Es por esa circunstancia que no le corresponde el desahucio y la juez de la causa ha efectuado una triste apreciación de la prueba.

3.- Que se ha otorgado horas extras a favor de Ramón Reyes Quispe, quien ni siquiera indica ni en que horario o servicio hizo horas extraordinarias, sin embargo, la sentencia le otorga sin el fundamento legal y el Auto de Visa lo confirma; otorgándoles horas extras sin la menor prueba, para los trabajadores que construyeron el galpón, cuando esos trabajadores efectuaron su trabajo en ocho horas al día y se les pago de manera mensual.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicita, se case parcialmente el Auto de Vista, disponiendo el reconocimiento de los derechos de indemnización por 10 meses y 23 días para German Barrios Cruz y 10 meses y 24 días para Ramón Reyes Quispe y niegue los derechos de desahucio, sueldos pendientes y menos horas extras.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso.

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluído las mismas de conformidad al art.3-e) y 57 del CPT.

En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada.

En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, más no la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación, y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez a quo.

Fundamentos del caso concreto.

Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada, al estar elaborados a cuestionar la determinación del Juez a quo.

Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, cuando el recurso de casación (copia del recurso de apelación), contiene aspectos que tienden a cuestionar forma y fondo; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente.

Ahora, en la “expresión de agravios” del recurso de casación formulado, que como se reiteró en varias oportunidades, es una transcripción fiel de su recurso de apelación, añadiendo a estos agravios efectuados contra la Sentencia, el Auto de Vista que pretende recurrir; se tiene que, de manera general señala que se vulnero la aplicación de normas laborales, aparentemente sería un cuestionamiento de fondo sobre el Auto de Vista, pese a la reiteración de argumentos de la apelación que formuló contra la Sentencia, pero, no se menciona que norma estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada.

Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley, al presentar como recurso de casación, una copia de su recurso de apelación.

En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la empresa “Ladrillos y Tejas Cotoca” S.R.L., representada por Luis Céspedes Vásquez, cursante de fs. 231 a 233, contra el Auto de Vista Nº 97 de 02 de octubre de 2018. Con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley, no así, respecto a las consideraciones efectuadas en Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación como medio de impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Germán Barrios Cruz y Ramón Reyes Quispe
Demandado
Empresa Ladrillos y Tejas Cotoca S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil Artículos 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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