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TSJ

AS/0599/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 599/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : Oruro 37/2020

Parte Acusadora : Carla Elizabeth Aldana Torrico

Parte Imputada : Douglas Percy Manzano Valdivia

Delito       : Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, Douglas Percy Manzano Valdivia interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 11/2020 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya a instancias de Carla Elizabeth Aldana Torrico de Sánchez por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 88/2018 de 8 de noviembre, el Juzgado de Sentencia Primero en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Douglas Percy Manzano Valdivia, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza descritos en los arts. 345 y 346 del CP respectivamente, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el penal de ‘San Pedro’ de esa ciudad, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora, averiguables en acción correspondiente.

Contra la mencionada Resolución, el hoy casacionista promovió recurso de apelación restringida, que fue resuelto a través de Auto de Vista 11/2020 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO

Previa reseña de antecedentes del proceso el recurrente manifiesta en casación:

Que pronunciada la Sentencia 88/2018, opuso apelación restringida, cuestionando la insuficiente fundamentación jurídica en ésta acusando el defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); reclamando también aspectos relacionados a información reportada por la Gerencia Nacional de Aduanas sobre las importaciones realizadas por AUTOTECH SRL, en el periodo octubre- febrero del 2018, que no fue tenida en cuenta por el juzgador de mérito, y que en perspectiva del recurrente constituyeron afectación al art. 124 del CPP, concluyendo en tal consecuencia que “la acusación pública y particular no probo que el caso se hubo cometido el día en diciembre de 2017, por que la sociedad AUTOTECH SRL, no importó mercadería alguna” (sic). El recurrente cuestiona también que la Sentencia considerase que existió una suerte de confesión de parte, así como señala que la falta de fundamentación fue extensible a las consideraciones para la fijación judicial de la pena extrañando la consideración de las circunstancias descritas en los arts. 38 y 40 del CP.

Que el Auto de Vista impugnado, “son subjetivos y que no demuestra que son consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes debatidos…toda vez que hace referencia que dicho reporte se encuentra debidamente codificado, una prueba que no ha sido ofrecido en su oportunidad, a efecto de poder revisar el art. 811 del Códi[g]o Civil” (sic), aspecto calificado como intervención ultrapetita, haciéndose además alusión a un contrato de trabajo que no entró en debate de juicio oral.

Que, las manifestaciones del Tribunal de alzada sobre existencia de confesión judicial en torno a la existencia de mercadería, corresponden a un sistema de procesamiento penal no compatible con el vigente en la Ley 1970, más cuando por la prueba de descargo ID-1 se estableció que en el periodo “octubre de 2017, febrero de 2018…no se ha encontrado importaciones realizadas por AUTOTECH LTD SRL…realizadas a través de las Aduanas dependientes de la Gerencia Regional de Oruro” (sic).

Que, la prueba extraordinaria no cumplió con las reglas para su producción ‘sobre el tiempo’.

Que, la mención del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, no era aplicable al caso presente, así como no eran aplicables cuestiones agravantes cuando su persona no fue depositaria, ni almacenero, limitándose a la sola entrega de mercadería.

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Datos del proceso

Demandante
Carla Elizabeth Aldana Torrico
Demandado
Douglas Percy Manzano Valdivia
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0599/2020-RAFuente oficial