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TSJReiteradora

AS/0599/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que el Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 184 a 186 vta., señalando que no se valoró la prueba presentada a fs. 125 a 131 y 151 como tampoco los memoriales de fs. 135 a...

Proceso
Proceso de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 599/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 259/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 186 vta., interpuesto por Fernando Quiroz Quilo en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana en calidad de representante legal de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, impugnando el Auto de Vista Nº 174/2019 de 21 de agosto, de fs. 176 a 180 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Felix Salazar Rocha en contra la Empresa recurrente, el Auto de 23 de junio de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 259/2020-A de 14 de septiembre de fs. 197 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 144 a 148 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 con relación a la indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación e improbada con relación a las horas extraordinarias, quinquenio, por lo que se ordenó a la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs. 30.144,42, por concepto de:

Tiempo de Servicio: 6 años, 7 meses y 14 días

Indemnización Bs. 13.002,13

Desahucio Bs. 5.890,29

Aguinaldos Bs. 9.136,98

Vacación Bs. 2.115,02

TOTAL Bs. 30.144,42

I.1.2 Auto de Vista

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Proceso
Proceso de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0599/2020Fuente oficial