Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 599/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: CH-31-21-S
Partes: Sixto Mamani Samata. c/ René Martínez Reynaga.
Proceso: Cumplimento de contrato verbal de transferencia y devolución de pago excesivo.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 332 vta., interpuesto por René Martínez Reynaga contra el Auto de Vista SCCI Nº 131/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 325 a 329, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal de transferencia y devolución de pago de excesivo, seguido a instancia de Sixto Mamani Samata contra el recurrente; el Auto de concesión de 31 de mayo de 2021cursante a fs. 337; el Auto Supremo de Admisión Nº 521/2021-RA de 14 de junio cursante de fs. 344 a 345 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sixto Mamani Samata, por memorial de demanda cursante de fs. 62 a 64 vta., subsanado a fs. 68 y vta., inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal de transferencia y devolución de pago excedente; pretensión que fue interpuesta contra René Martínez Reynaga, quien una vez citado, por memorial de fs. 103 a 104 vta., subsanado a fs. 161 y vta., planteó extinción del proceso, respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad de los recibos de 23 de diciembre de 2014, 18 de octubre de 2013, 1 de octubre de 2012 y 20 de febrero de 2015 que suscribió con el demandante, bajo esos antecedentes el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 18/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 281 a 285, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento verbal de transferencia del lote de terreno y devolución de pago excedente presentado por Sixto Mamani Samata e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por el demandado René Martínez Reynaga, porque los recibos manuscritos fueron reconocidos en medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, auto que no fue apelado habiendo adquirido la calidad de ejecutoria teniéndose como documento público al amparo del art 1297 del CC, pues fueron elevados a título público; asimismo, tomó en cuenta que la transferencia del lote de terreno, se realizó en observancia del poder notarial otorgado por la señora Viviana Reynaga González, el cual se encuentra vigente. En su mérito dispuso:
· Que el demandado dentro del plazo de 20 días de ejecutoriada la sentencia firme la minuta definitiva de transferencia del lote de terreno con una superficie de 254,00 m2, ubicado en el barrio Molle Mocko de esta ciudad, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 101114000706.
· Una vez firmada la minuta, dispuso que en ejecución de sentencia se inscriba ante Derechos Reales.
· Que, dentro del plazo de 20 días, de ejecutoriada la sentencia, el demandado proceda a la devolución al demandante de la suma de $us. 1.800,00.- monto económico excedente del acuerdo verbal por la venta del indicado lote de terreno.
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