Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0599/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / No corresponde

La parte recurrente señala los informes emitidos por la Lic. Jihojana Marcela Pérez Molina, determinaron que no correspondería otorgar la renta de viudedad, por no haberse demostrado la convivencia de 2 años continuos con causante; sin embargo, estos informes, son nulos de pleno derecho, conforme la...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 599

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 289/2020

Demandante: Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez

(Vda. Alejandro Bráñez Callata)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Renta de Viudedad

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 271, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez, representado, contra el Auto de Vista Nº 202 de 26 de junio de 2020, de fs. 267 a 259, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en la solicitud de Renta de Viudedad tramitado por Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez derecho habiente de Alejandro Brañez Callata; la contestación de fs. 290 a 287; el Auto Nº 237/2020 de 4 de septiembre, a fs. 291, que concedió el recurso; el Auto de 9 de septiembre de 2022 de fs. 314, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones.

Que, dentro de la solicitud de Renta de Viudedad efectuada por Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez, en su condición de viuda de Alejandro Bráñez Callata, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 0001031 de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 179 a 176, desestimó la Renta de Viudedad solicitada, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs. 191 y 190, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 294/18 de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 210 a 197, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0001031 de 8 de mayo de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Auto de Vista.

Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 227 a 226; que fue resuelto por Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 202 de 26 de junio de 2020, de fs. 267 a 259, CONFIRMANDO la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 294/18 de 29 de junio de 2018.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de Casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 272 a 271, señalando lo siguiente:

El Tribunal de Alzada pone en duda la inseguridad jurídica, respecto a la prueba exigida por el SENASIR para acceder a la renta de viudedad, específicamente del certificado de unión libre o de hecho, establecida por Sentencia N° 21/2017 de 31 de enero, disponiendo la unión libre y de hecho entre Alejandro Brañez Callata y Genoveva Mendoza Mita.

El SENASIR es un ente administrativo, que no tiene facultad de desacreditar documentos públicos y por demás idóneos como el certificado de unión libre y de hecho expedido por el SERECI, conforme los arts. 1289 del Código Civil (CC) y 455 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Los informes emitidos por la Lic. Jihojana Marcela Pérez Molina, determinaron que no correspondería otorgar la renta de viudedad, por no haberse demostrado la convivencia de 2 años continuos con causante; sin embargo, estos informes, son nulos de pleno derecho, conforme las certificaciones en original de 5 de octubre de 2018, emitida por el Colegio Departamental de Trabajadores Sociales de la ciudad de La Paz, con sede en todo el País, el cual certifica que Jihojana Marcela Pérez Molina, no figura en las planillas del Colegio Departamental de Trabajadores Sociales, por lo que establece que no se encuentra colegiada; asimismo, la certificación emitida por el Colegio Departamental de Trabajadores Sociales de Oruro, de 30 de octubre de 2018, en el que estableció que Jihojana Marcela Pérez Molina, no es trabajadora social; por lo que, estaría usurpando funciones, incurriendo en el delito de ejercicio indebido de la profesión establecido en el art. 164 del Código Penal (CP), el art. 122 de la Constitución Política del estado (CPE), establece “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Citó el Auto Supremo N° 19/2017 de 14 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el que estableció que una determinación judicial no puede estar sometida a un informe, más aún cuando proviene de una de las partes; la desestimación, es contraria a lo establecido en los arts. 35-I y 45-II-IV de la CPE.

Petitorio.

Solicita que, deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 202 de 26 de junio de 2020, disponiendo se conceda la renta de viudedad.

Contestación al recurso y petitorio.

Corrido en traslado el SENASIR contestó de fs. 290 a 287, señalando que, el Auto de Vista contiene inconsistencias:

Señaló que el recurso fue interpuesto en el fondo, que no fue suficiente realizar la mención de un principio procesal del seguro social, para amparar el recurso, no fundamentó ni cumplió con los requisitos mínimos de admisión, conforme dispuso el Auto Supremo N° 58 de 27 de febrero de 2018.

La recurrente no hizo referencia a la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, causales que se encuentran ausentes en el recurso formulado, no cumplió con lo establecido en el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y conforme los Autos Supremos N° 543/2015-L de 3 de diciembre de 2015, N° 437/2015-L de 3 de diciembre de 2015 y N° 27/2013 de 12 de febrero de 2013.

No cumplió con lo establecido en el art. 274-2, no refirió la foliación del Auto de Vista, impidiendo una valoración precisa de la pretensión y objeto del recurso.

El SENASIR tiene entre sus atribuciones, resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del sistema de reparto, que mediante informes emitidos por la Técnico Trabajo Social y Poderes de Oruro, concluyó que la recurrente estuvo separada y no convivio por más de dos años con Alejandro Brañez Callata, conforme el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997.

Finalmente, solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INAPLICABILIDAD DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La causahabiente que pretenda beneficiarse de la renta de viudedad, acredite su matrimonio con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo de registro civil; la misma debió haber convivido con el causante durante los dos últimos años previo a su fallecimiento, situación contraria implica denegar la otorgación de la renta de viudedad requerida.

Datos del proceso

Demandante
Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cuso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/0599/2022Fuente oficial