Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 599
Sucre, 30 de julio de 2024
Expediente: 313-2024
Demandante: Álvaro Ortiz Ramírez
Demandado: Empresa Avícola Rolón SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda presentada por William Joe Soria Galvarro Machicado en representación de la empresa Avícola Rolón SRL, respecto del Auto Supremo N° 439 de 16 de julio de 2024, emitido en el proceso de cobro de beneficios sociales seguido a instancia de Álvaro Ortíz Ramírez contra el contra la empresa Avícola Rolón SRL, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Que, mediante Auto Supremo Nº 439 de 16 de julio de 2024, de fojas 2592 a 2597, se resolvió el recurso de casación en el fondo de fojas 2529 a 2539 y vuelta, deducido por Miguel Ángel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herland Darwin Zárate Vedia, en representación de Álvaro Ortiz Ramírez, en el que se determinó CASAR el Auto de Vista Nº 248/2023 de 1 de diciembre, de fojas 2476 a 2480, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo, mantuvo firme y subsistente la Sentencia N° 16/2023 de 27 de abril, de fojas 2376 a 2384, con costas y costos.
Una vez notificados los sujetos procesales como consta en diligencia de fojas 2598, por memorial de 25 de julio de 2024, la empresa demandada Avícola Rolón SRL, solicitó complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 439 de 16 de julio de 2024, conforme los siguientes argumentos:
Refirió que el recurrente señaló como objeto del recurso la falta de valoración de la prueba de fojas 49 a 70 y de fojas 84 a 108, sin embargo, el Auto Supremo refirió como fundamento central la identificación de la existencia o no de la relación laboral, que, si bien es el objeto principal de la controversia, vulnera el derecho a la igualdad de partes, toda vez que el demandante solo refirió la falta de valoración de la prueba referida.
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