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TSJ

AS/0600/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cancelación de partida doble.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 600/2014

Sucre: 17 de octubre 2014

Expediente: SC-104-14-A

Partes: Chih Ping Lee. c/ Registrador de Derechos Reales y José Jacinto Ponce

López.

Proceso: Cancelación de partida doble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 y vta., interpuesto por Chih Ping Lee contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2014, de fs. 196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cancelación de partida doble en Derechos Reales, seguido por Chih Ping Lee contra Registrador de Derechos Reales y José Jacinto Ponce López, la concesión de fs. 207, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Auto de 8 de marzo de 2013, cursante a fs. 151, que declara la perención de instancia del proceso. Resolución que es apelada por Chih Ping Lee, por memorial de fs. 161, que merece el Auto de Vista de 17 de junio de 2014, de fs. 196 y vta., que confirma el Auto impugnado, decisión de alzada que es recurrida de casación en el fondo por lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

Del tenor lacónico del recurso de casación, se evidencia que éste se limita a denunciar como violados los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado y 309 y 3 -3) del Código de Procedimiento Civil, sin que proceda a fundamentar por qué considera infringido aquellos, pues sin más alocución que señalar que el Tribunal Ad quem “ha realizado abstracción de los argumentos presentados por la parte apelante y con sus argumentos contradictorios ha INFRINGIDO Y VIOLADO” las normas mencionadas, no deduce cómo es que se hubiera violada las mismas, peor aun cuando, de forma desorientada, dice que el Ad quem hubiera realizado abstracción de los argumentos del apelante, sin que advierta que él fue el apelante al Auto que estimó la perención de instancia, a más que de forma impertinente alude violación del principio de verdad material, sin criterio que sustente esa apreciación. En síntesis, no se tiene la más mínima expresión argumentativa del por qué considera el recurrente que la decisión de conclusión extraordinaria del proceso por perención de instancia estaba errada y en ello cómo se hubiera infringido el art. 309 del Código de Procedimiento Civil y las normas constitucionales aludidas, por lo que el recurso deviene en improcedente, al no cumplir con lo estipulado en el art. 258-2) del mismo cuerpo normativo.

Datos del proceso

Demandante
Chih Ping Lee.
Demandado
Registrador de Derechos Reales y José Jacinto Ponce
Proceso
Cancelación de partida doble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En la Forma
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2014AS/0600/2014Fuente oficial