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TSJ

AS/0600/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 600/2014-RA Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 137/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Dario Abelardo Murakami García y otros

Delito : Homicidio y Encubrimiento

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2014, que cursa de fs. 1417 a 1419, Javier Manuel, Roxana, Irma y Juana, todos de apellidos Yujra Aruquipa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 1411 a 1414 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Darío Abelardo Murakami García, Fabricio Rodríguez Rovere y Claudette Rovere de Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 251 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 21 a 26) y acusaciones particulares de Manuel Yujra Cruz (fs. 262 a 269) y Rosa Flores Vda. de Yujra (fs. 273 a 277 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 86/2013 de 11 de noviembre (fs. 1338 a 1350), que declaró a Darío Abelardo Murakami García, coautor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de catorce años de presidio, más el pago de costas en favor del Estado y de la víctima, así como la reparación del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo se lo absolvió de pena y culpa del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP; con relación al imputado Fabricio Rodríguez Rovere, se lo declaró autor del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art 171 del CP, condenándole a un año de reclusión, más el pago de costas en favor del Estado y reparación del daño civil en favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia, otorgándole el beneficio del perdón judicial; finalmente, declaró a Claudette Rovere de Rodríguez absuelta de los delitos endilgados en grado de complicidad, porque la prueba aportada no fue suficiente, sin costas.

b) Contra la referida Sentencia, las víctimas Javier Manuel, Roxana, Irma y Juana, todos de apellidos Yujra Aruquipa formularon recurso de apelación restringida (fs. 1372 a 1374 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 47/2014 de 29 de mayo (fs. 1411 a 1414 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 8 de agosto de 2014 (fs. 1416), interpusieron recurso de casación, el 13 del mismo mes y año (fs. 1417 a 1419), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1417 a 1419 se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, los recurrentes refieren que el Tribunal de origen incurrió en valoración defectuosa de la prueba, pues interpusieron acusación particular contra Darío Abelardo Murakami por el delito de Asesinato; sin embargo, fue declarado coautor del delito de Homicidio con una pena privativa de libertad de catorce años de presidio, sin considerar que se demostró en audiencia de juicio por las pruebas “MP5” y “MP3” que mató a la víctima para facilitar y consumar el delito de Robo, el cual era el objetivo principal; así también, por las pruebas “MP1”, “MP2”, “MP3” y “MP4” se demostró que se causó dolor y sufrimiento a la víctima, utilizando para consumar el hecho un arma blanca, quedando los autores en ventaja, lo que demuestra la existencia de ensañamiento. Concluyen que la conducta del imputado se adecúa a los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP.

Continuando con la argumentación de su recurso, refieren que fue errada la determinación de condenar a Fabricio Rodríguez Rovere por el delito de Encubrimiento, pues conforme a las pruebas “MP1, 2, 3, 4, 15 y 22” y de la lista de las llamadas del celular de la víctima de fecha 16 al 22 de mayo de 2008, se advierten varias llamadas entre ambos, estando demostrado que se apoderaron de su celular.

Agregan que con relación a Claudette Rovere de Rodríguez, quien fue absuelta de culpa y pena de los delitos endilgados, se reconoció que la misma, sabiendo de la muerte de la víctima, prestó su departamento a Darío Abelardo Murakami para que deje sus maletas, para después darse a la fuga; además, por la prueba “MP15” se demostró que la misma tenía en su poder un cuchillo parecido al encontrado en el lugar de los hechos, aspectos que demostrarían su participación y complicidad en el ilícito; no obstante, no fueron correctamente valoradas por el Tribunal de Sentencia.

2) Por otro lado, reclaman que el Tribunal de sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que realizó una mala interpretación del art. 251 del CP, al no considerar que los imputados ingresaron al departamento a robar y victimaron con ventaja y alevosía, extremos que fueron probados en juicio, que agravan el tipo penal de Homicidio a Asesinato, y con relación a los acusados “FABRICIO Y CLAUDETT”, afirman que no se consideró el art. 23 del referido cuerpo legal.

Finalmente en el otrosí primero de su recurso, citan como precedentes contradictorios “1075 del 2003-r de 24 de julio del 2003” y los Autos Supremos 151 de 15 de febrero de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004 y 88 de 18 de marzo de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Dario Abelardo Murakami García y otros
Proceso
Homicidio y Encubrimiento
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0600/2014Fuente oficial