Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 600/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 460/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación del demandante de fs. 648 a 651 contra el Auto de Vista N° 31/2018 de 28 de febrero, dentro del proceso social de Reincorporación seguido por José Francisco Pardo Gómez, contra la Caja Nacional de salud La Paz, el Auto Nº 253/2018 de 3 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 475/2018-A de 20 de noviembre, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 10/2011 de 16 de febrero de 2011 (fojas 132 a 135), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de 11 a 12 vlta., e improbadas las excepciones perentorias, debiendo en consecuencia, la Caja Nacional de Salud, proceder a la reincorporación del Sr. José Francisco Pardo Gómez en las mismas condiciones en las que fue retirado sujeto al pago de salarios devengados desde el día del despido hasta el día de su reincorporación.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 31/2018 de 28 de febrero (fs. 641 a 642 vlta.), REVOCA la Sentencia Nº 10/2011 de 16 de febrero y declara Improbada la demanda sobre reincorporación y pago de salarios devengados y otros derechos.
I.3.- Recurso de Casación.
Que, en contra del referido Auto de Vista, Marco Antonio Dick, en representación del demandante, interpuso recurso de casación mediante memorial de fojas 648 a 651, bajo los siguientes fundamentos:
Que el tribunal de alzada no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Auto Supremo N° 334/2015, referente a la argumentación y motivación del auto de vista impugnado, ya que durante todo el proceso laboral se ha demostrado la existencia de relación laboral entre el demandante y el demandado, aspecto no considerado por ad quem, consecuentemente existió la relación laboral.
Por otro lado, se tiene que en segunda instancia se ofreció prueba documental de cargo, que cursa de fs. 239 a 520 de obrados, la misma que no fue considerada, en la que consta la relación laboral, la calificación que se le otorgaba en sus funciones al demandante, que demuestra excelente, buena y suficiente.
No se siguió un proceso interno en el que se establezca el incumplimiento del contrato y por ende el retiro justificado, al no hacerlo, la caja Nacional de Salud vulneró los arts. 115, 116 y 119 de la CPE, Ley 1178 y DS 28699; sin embargo, también debió, el ad quem, considera ese aspecto y verificar aquello.
Mostrando 22 de 43 parrafos.