Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 600/2023-RA
Fecha: 03 de julio de 2023
Expediente: SC-63-23-S.
Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/ María Menacho Vda. de Laure, Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa y Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Usucapión y reconocimiento de propiedad de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Julio Rolando Alanoca Chávez contra el Auto de Vista N° 43/2023 de 05 de enero, corriente de fs. 453 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión y reconocimiento de propiedad de mejoras seguido por el recurrente contra María Menacho Vda. de Laure, Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa y Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; la contestación a fs. 464 y vta.; el Auto de concesión N° 50/2023 de 01 de junio a fs. 466; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Rolando Alanoca Chávez, por memorial de fs. 10 a 11, inició el proceso ordinario de usucapión y reconocimiento de propiedad de mejoras, contra María Menacho Vda. de Laure y presuntos propietarios, ampliada la demanda también contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quienes una vez citados, Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa según escrito a fs. 51 y vta., se apersonó y formuló excepción de demanda defectuosa y de fs. 68 a 69 vta., reconvino por reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de febrero de 2022, que sale de fs. 417 a 422 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda reconvencional de Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa e IMPROBADA la pretensión de Julio Rolando Alanoca Chávez.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Rolando Alanoca Chávez, mediante memorial cursante de fs. 427 a 431, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 43/2023 de 05 de enero, corriente de fs. 453 a 454 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 416 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 458 a 460, por Julio Rolando Alanoca Chávez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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