Volver a sentencias
TSJ

AS/0600/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2024Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 600/2024-RA

Sucre, 15 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 140/2024

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2024, cursante de fs. 394 a 415, Edwin Filemón Flores Rufino impugna el Auto de Vista 354 de 5 de octubre de 2023 de fs. 338 a 340 vta., y Auto de 22 de noviembre del mismo año de fs. 350 a 353 vta., emitidos por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AA por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 incs. d) y g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 38/2022 de 22 de septiembre (fs. 208 a 250), el Tribunal 1° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edwin Filemón Flores Rufino, autor de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Edwin Filemón Flores Rufino, formuló recurso de apelación restringida (fs. 270 a 297 vta.), resuelto por el Auto de Vista 354 de 5 de octubre de 2023 (fs. 338 a 340 vta.), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió de manera expresa y fundamentada los recursos de apelación incidental contra el: i) Auto que resuelve remitir antecedentes al Ministerio Público por existir contradicción entre la versión prestada por el testigo Ronaldo Gonzales Medina y la Prueba MP-11; ii) Auto que resuelve el incidente de exclusión probatoria; y, iii) Auto que impone la multa del 20% de salario a su abogada defensor, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva, violando su derecho al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y a recurrir fallos judiciales, actuación que constituye en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335 de 10 de junio de 2011, 5 de 26 de enero de 2007, 111/2012 de 11 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 265/2017-RRC de 17 de abril.

Denuncia que en apelación restringida formuló como defectos de Sentencia los previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del CPP; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de apelación no emitió un fallo dando respuesta clara y precisa con la suficiente y razonable fundamentación jurídica a cada uno de las denuncias planteadas, es más ni siquiera identificó correctamente la problemática de cada defecto de Sentencia, puesto que en el considerando IV del Auto de Vista, el Tribunal de alzada esgrime argumentos evasivos, genéricos, vagos e imprecisos que no son congruentes a los planteamientos impugnados, incurriendo de esta manera en una falta de fundamentación, toda vez que solo realiza una simple remisión al contenido de la Sentencia, para luego concluir que no se evidencian agravios. Invoca como precedentes contradictorios lo Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre, 442 de 10 de septiembre de 2007, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 45/2014 de 5 de marzo, 111/2014-RRC de 11 de abril 671/2019-RRC de 6 de agosto y 142/2013 de 8 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA
Demandado
Edwin Filemón Flores Rufino
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2024AS/0600/2024-RAFuente oficial