Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 601
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 151 – 08 – A
Proceso: Concurso Necesario De Acreedores
Partes: Mario Mercado Chávez c/ Sociedad Industrias Camba Ltda. Y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 490 a 492 interpuesto por Mario Mercado Chávez, contra el Auto de Vista Nº 397 de 18 de agosto de 2008, cursante a fojas 486 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES seguido por el recurrente, en contra de la Sociedad Industrias Camba Ltda. y Carlos Edmundo Dura Aponte, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 494 a 495, el auto de concesión de fojas 496; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, en la tramitación del proceso concursal el Juez Segundo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz ante la presentación por parte de uno de los acreedores memorial de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto contra el auto de fojas 45 (admisión de la demanda) y atendiendo el mismo anula el auto de admisión de fecha 29 de junio de 2007, cursante en obrados a fojas 45, rechazando al mismo tiempo la demanda planteada de fojas 42 a 43, por no ajustarse a procedimiento civil y ordenándose la devolución de los procesos ejecutivos y/o coactivos acumulados a los respectivos juzgados, previa ejecutoria de la presente resolución. Por auto de fecha 12 de abril de 2008, se mantiene la resolución y habiendo interpuesto el demandante la reposición bajo alternativa de apelación el juez concede el recurso ordinario en el efecto suspensivo.
Apelación que es resuelta por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, confirmando el auto de fecha 24 de enero de 2008, saliente a fojas 470 a 471, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Resolución de vista que dio lugar a la interposición de recurso de casación en el fondo por parte del demandante, recapitulados de la siguiente manera:
Mario Mercado Chávez, se siente agraviado por la determinación del Juez a quo, que anuló el auto de admisión y rechazó su demanda de concurso necesario de acreedores interpuesta; por lo que rebate la interpretación asumida por el juez y tribunal de alzada con respecto al artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el concurso promovido por su persona tiene naturaleza jurídico-civil, no comercial, por las deudas que originaron los procesos acumulados. Interpretación contraria que dan los de instancia, entendiendo estos que lo que prevalece para el reclamo sobre la insolvencia por parte de los acreedores o la formulación de ese aspecto en forma voluntaria por el deudor, es la condición de la persona, sea natural o jurídica, condición que sólo se limita a determinar si el deudor es comerciante o no es comerciante, para que en el primer caso se sustancie por lo que determina el Código Comercial o en el segundo caso por lo que prevé el Código de Procedimiento Civil, sin importar el motivo, fuente o destino del crédito, interpretación totalmente errada.
Por lo que en virtud de los criterios expuestos, interpone recurso de casación en el fondo contra el auto de vista recurrido, pidiendo una vez concedido, el Tribunal Supremo case la resolución cuestionada, disponiendo la admisión de la demanda concursal, con multa al órgano infractor.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, previamente a ingresar a analizar el recurso en el fondo interpuesto, necesario es hacer las siguientes puntualizaciones:
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