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TSJ

AS/0601/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Manipulación Informática y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 601/2017-RA

Sucre, 18 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 44/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Helbert Farid del Castillo Daza

Delito : Manipulación Informática y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 803 a 812, Helbert Farid del Castillo Daza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, de fs. 734 a 746 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ena Sandra Jiménez Aponte contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs. 569 a 576 vta.) el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Helbert Farid del Castillo Daza, autor y responsable de la comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cinco años de reclusión, siendo sancionado con multa de Bs. 1.000 (mil bolivianos) correspondientes a cien días multa a razón de Bs. 10.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Helbert Farid del Castillo Daza (fs. 610 a 639 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 702 a 724), fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 748), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

En el recurso de casación planteado, el recurrente rememoró los hechos del proceso penal al que fue sometido y el recurso de apelación restringida que planteó y con ese preámbulo, expuso los siguientes agravios:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad de la Sentencia por la concurrencia de defectos absolutos ante la errónea aplicación de la ley sustantiva por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP, alegando que la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, (Estafa y Manipulación Informática) alejándose de lo establecido por los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 124/2013 de 7 de mayo, 236/2007 de 7 de marzo, 255/2009 de 23 de abril y 251/2012 de 17 de septiembre, consiguientemente denuncia que hubiese existido un erróneo control sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales condenados.

2) El recurrente denuncia que la Resolución recurrida no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo, 62/2012 de 4 de abril y 136/2013-RRC de 20 de mayo, todos relativos a los medios probatorios en relación los siguientes puntos del recurso planteado: a) Prueba de cargo introducida ilegalmente como es el caso de la prueba MP-7; MP-8 y AP-8 que fue admitida a pesar de que vulneró su derecho a la presunción de inocencia. b) Informes periciales MP-9, MP-109 y AP12-AP1 ilegalmente introducidos porque fueron elaborados de manera unilateral incumpliendo lo normado en los arts. 204, 205, 208, 209, 210, 211 y 212 del CPP. c) Que la computadora supuestamente analizada que era la que utilizaba en la empresa y a la que accedía como contraseña tanto como el sistema informático debió secuestrarse bajo lo normado en los arts. 186 y 191 del CPP. d) Ilegal negativa a judicializar prueba de “cargo” (sic) (DPD1, DPD2, DPD3 y DPD10 – querella penal, imputación formal, acusación fiscal y acta de audiencia conclusiva) que eran relevantes para determinar y evidenciar que estaba siendo juzgado por delitos que no correspondían a los hechos acusados y que la misma acusación particular se había querellado por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza y que posteriormente cambió indebidamente los tipos penales por la Estafa y Manipulación Informática. e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz violó las reglas de la declaración de testigos al estarle prohibido leer o consultar documentos como establece el art. 351 segundo párrafo del CPP; empero el Auto de Vista impugnado no se hubiese pronunciado fundadamente y solo concluyó erróneamente que no se hizo reserva de apelación.

3) Se denuncia que el Tribunal de Apelación no advirtió que en la Sentencia sólo hace una relación de la prueba documental limitándose a señalarla de acuerdo a su orden pero sin valoración mínima que permita saber el valor probatorio y qué nexo causal le ha dado cada prueba documental a los tipos acusados para justificar una condena. Señaló también que la prueba documental que ofreciera no fue valorada como se puede observar de la lectura de la sentencia además de que se expuso un análisis sesgado del Tribunal. Apuntó que el Auto de Vista recurrido no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre y 124/2013 de 10 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Helbert Farid del Castillo Daza
Proceso
Manipulación Informática y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2017AS/0601/2017-RAFuente oficial