Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2018
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: SC-87-17-S
Partes: Edwin Salazar Márquez. c/ Napoleón Vidal Boheme y otra.
Proceso: Anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 vta., formulado por Edwin Salazar Márquez representado por Irma Salazar Márquez contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 29 de marzo, cursante de 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Civil – Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Salazar Márquez contra Napoleón Vidal Boheme y Mercedes Gonzales Campos; la concesión de fs. 331, la admisión de fs. 338 a 339 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Noveno de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 57/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 259 a 262, declarando PROBADA la demanda de fs. 58 a 62 e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el demandado Napoleón Vidal Boheme.
Resolución que fue apelada por Napoleón Vidal Boheme (codemandado), recurso que fue resuelto por Auto de Vista No. 40/2017, que REVOCA parcialmente la Sentencia apelada, con el fundamento siguiente:
El A quo no realizó una correcta valoración de los medios de prueba referente a las mejoras realizadas por el demandado, que si bien fueron introducidas dichas mejoras estas no enervan el derecho propietario del terreno del demandante conforme al art. 129 del Código Civil, que asimismo el actor a tiempo de responder la demanda reconvencional, indicó que deben ser retiradas dichas mejoras por cuanto fueron introducidas al existir una denuncia en la vía penal, presumiéndose mala fe en dichos actos.
Que el A quo presume que el demandado realizó construcciones de mala fe en el inmueble objeto de la Litis, al tener conocimiento de la denuncia penal que cursa de fs. 41 por ese motivo, determinó que el demandado debe retirar las mejoras realizadas. Indicó el Ad quem que la documental cursante de fs. 41 es un acta de denuncia penal a Napoleón Vidal Boheme, por lo que se concluye que no cursa en obrados prueba documental alguna que acredite la mala fe del demandado al realizar las mejoras en el inmueble, correspondiendo ser indemnizadas conforme lo determinado por los arts. 93 y 97 del Código Civil.
Indicó que el apelante refirió que el Juez no resolvió en Sentencia los distintos recursos de apelación concedidos en el efecto diferido, conforme a los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar abrogada, dichos recursos no son objeto de resolución en Sentencia sino que su trámite de apelación se limita a su simple interposición, en cuyo caso se reservará la fundamentación en forma conjunta con una eventual apelación de la Sentencia, por lo que el A quo no incurrió en infracción alguna al no resolver las apelaciones en efecto diferido reclamadas por el apelante.
En cuanto a las impugnaciones contra los Autos de fechas, 20 de septiembre de 2010, 15 de marzo de 2011, 17 junio de 2013, las providencias de 7 de agosto de 2013 y 13 de agosto de 2013, todas concedidas en el efecto devolutivo, mediante Auto de 7 de abril de 2016 cursante de fs. 306, no se encuentran debidamente fundamentadas en el recurso de apelación de fs. 265 a 267 como exige el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar abrogada en relación con los arts. 219 y 227 del Código Procedimiento Civil abrogada y de acuerdo al art. 236 del mismo Código no se tiene aperturada la competencia del Tribunal de apelación para examinar las citadas resoluciones.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Describió que el Auto de Vista adolece de fundamento y motivación, no explica en qué consiste la verdad material o cuál la aplicación de dicho principio, indicó también que en apelación, en ninguna parte se solicita que se le paguen las mejoras con base en los arts. 93 y 97 del Código Civil y solicitó decline competencia, indica que el Auto de Vista se pronunció más allá de lo pedido excediendo los límites de la apelación resultando ser el fallo ultra petita obrando el Ad quem de oficio, por lo que solicita se anule lo concedido en demasía.
En el fondo.
2. Acusó aplicación errónea y violación a los arts. 93 y 97 del Código Civil al ordenar al demandante que efectué el pago de las mejoras y construcciones realizadas por Napoleón Vidal Boheme sin tomar en cuenta que Edwin Salazar Márquez demostró ser propietario del lote Nº 12, manzano 33, U.V. 78, con una superficie de 510.51 mts.2, debidamente registrado en Derechos Reales, habilitando las facultades que le confieren el art. 105 del citado Código, indicó también que el instrumento público Nº 357/2007 obtenido sobre la base de las transferencias de 26 de abril de fs. 114 a 115 y 118 a 119 es producto de un acto ilícito, concretamente los que se hicieron pasar por Edwin Salazar Márquez y Mercedes Gonzales Campos, el mismo que tiene sustento en el informe pericial de fs. 194 a 216; concluye, que la única documentación valedera es la de fs. 6 a 8, y que las de 26 de abril del 2007 y el Testimonio Nº 357/2007, están confeccionados sobre la base de falsificaciones.
Por lo que solicita se case parcialmente en cuanto al pago de las mejoras y construcciones realizadas por el demandado.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó respuesta al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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