Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2019-RA
Expediente: SC-67-19-S
Fecha: 25 de junio de 2019
Partes: Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace c/ Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación roja), presentado por Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace representado legalmente por Edward Fernando Gareca Quiroga impugnando el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por los recurrentes contra Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca; el Auto de Concesión de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 586; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace mediante memorial de fs. 64 a 65 vta., demandaron a Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y supuestos herederos de Félix Chipana Quispe por usucapión decenal, una vez notificada y emplazada la parte demandada reconvino por reivindicación. Tramitado así el proceso se dictó la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 500 a 502 vta., que declaró PROBADA la demanda principal de fs. 64 a 65 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 115 vta., así también IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 209 a 216, sobre acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios.
2. Reynaldo Chipana Huanca impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 509 a 511, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva REVOCÓ la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, y declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la pretensión reconvencional de reivindicación interpuesta por Reynaldo Chipana Huanca y Deysi Chipana Huanca.
1. CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso.
II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal sobre usucapión decenal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., que revocó la Sentencia apelada; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 2 de mayo del 2019, según diligencia de notificación de fs. 563 (foliación roja), presentaron el recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación roja), el 16 de mayo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3.- De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista revocó la Sentencia y declaró Improbada su demanda de usucapión decenal.
II.4.- Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación roja), presentado por los demandantes, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
1. Refirieron limitación del Ad quem en relación al recurso de apelación planteado y a los puntos expuestos como agravios.
Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista.
En el fondo.
1. Acusaron que se incurrió en error de hecho y derecho, a momento de volver a brindarle el valor probatorio a las declaraciones testificales que se suscitaron ante el A quo, y desestimar el valor probatorio de documentación que se acompañó a la demanda.
Peticionando casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda de
usucapión decenal e improbada la reconvencional de reivindicación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 574 a 578 vta., presentado por Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace representados legalmente por Edward Fernando Gareca Quiroga en representación legal de impugnando el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.