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AS/0601/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021Civil

Máxima

CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El punto de arranque para computar la prescripción, es desde el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, es decir…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo

La parte recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado y el Auto complementario le provoca un perjuicio, no solamente en la parte motivadora y fundamentadora, sino también en la parte dispositiva. Manifestó que los vocales han incurrido en infracción del art. 213.I de la Ley Nº 439, pretendiendo c…

Proceso
Cumplimiento de obligación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 601/2021

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: LP-106-21-S.

Partes: Ramiro Primitivo Villegas Montecinos c/Juan Carlos Lazarte Gutiérrez

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1113 a 1137, interpuesto por Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº S-568/2020 de 18 de diciembre, de fs. 1088 a 1103 vta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, interpuesto por Ramiro Primitivo Villegas Montecinos contra el recurrente, la contestación a fs. 1146 y vta., el Auto de concesión de 29 de abril de 2021 a fs. 1147, el Auto Supremo de Admisión Nº 482/2021-RA de 07 de junio cursante de fs. 1178 a 1179 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ramiro Primitivo Villegas Montecinos por memorial de fs. 435 a 437, y subsanado de fs. 441 a 442 vta., demandó cumplimiento de contrato de compraventa de un terreno en la zona Nº 3, lote Nº 9, Manzana 99B, de la zona Villa Ballivián de la ciudad de El Alto-La Paz, con una superficie de 1.000 m2 y registrado en Derechos Reales, contra Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, quien una vez citado, planteó incidente de recusación contra la Juez Erika Valdez, asimismo, planteó excepción de prescripción y contestó a la demanda en forma negativa, formulando demanda reconvencional por nulidad, adjuntando prueba de fs. 481 a 495; tramitándose el proceso hasta pronunciarse la Sentencia Nº 426/2019 de 06 de noviembre, cursante de fs. 975 a 992 vta., declarando la Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de La Paz, PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación, únicamente en cuanto a la obligación de entrega del bien inmueble objeto de la transferencia, y dispuso que el codemandado Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, efectúe todas las gestiones necesarias hasta hacer efectiva la entrega del bien inmueble trasferido mediante contrato de 16 de abril de 2009; IMPROBADA respecto de las pretensiones de evicción y baja de la transferencia realizada ante la Dirección de Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en favor de los segundos compradores Roxana Bernardet Burgos de Jaimes y Marlon Orlando Jaimes Cadena y reposición del trámite de su transferencia ante la misma unidad e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de nulidad de contrato formulada por el demandado.

2. Apelada la decisión de primera instancia por Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, mediante memorial cursante de fs. 1008 a 1029, originó que la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-568/2020 de 18 de diciembre, de fs. 1088 a 1103 vta., CONFIRMANDO la Resolución Nº 279/2019 de 29 de julio de fs. 727 a 730 y Auto complementario a fs. 731 y vta., la Sentencia Nº 426/2019 de 06 de noviembre de fs. 975 a 992 vta., y el Auto complementario de 13 de noviembre de 2019 de fs. 998 a 1000, alegando que la sentencia cumple con todas las exigencias de la norma procesal, y si bien en el encabezado no se detalla las generales de los litigantes, ese hecho no es fundamento válido para determinar la nulidad o revocatoria del fallo, habida cuenta que no representa vulneración a derecho alguno; el Tribunal Ad quem no encontró error en la apreciación de la sentencia, y que la misma concluyó de forma acertada en sentido de que la ubicación del objeto transferido queda ubicado en la Zona Villa Ballivián, Manzana 99, extremo confesado plenamente por el recurrente, a más detallado como dos lotes de una superficie de 500 m2 cada uno , todo ello producto de la adjudicación en subasta pública en el Juzgado 4° de Partido en lo Civil; el recurrente de forma incoherente pretende añadir hechos que no fueron tópico de debate, cual por ejemplo, la intervención del abogado Miguel Medrano Montes, aspecto que no fue alegado en la demanda ni reconvención, por ende, emitir pronunciamiento implica vulnerar la congruencia del fallo.

3. Notificadas las partes con la resolución de alzada, Juan Carlos Lazarte Gutiérrez interpuso recurso de casación, según memorial cursante de fs. 1113 a 1137, mismo que es objeto de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Primitivo Villegas Montecinos
Demandado
Juan Carlos Lazarte Gutiérrez
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0601/2021Fuente oficial