Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Tarija 23/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Rodrigo Arnildo Zúñiga Velásquez e Irma Luz Velásquez Guerrero
Parte Imputada : Raúl Claros Villarroel, Germán Pereira Castro, Humberto Antonio Pereira Castro y Cinthia Maribel Astete Medina
Delitos : Secuestro, Organización Criminal, Robo Agravado y Tenencia y Porte o portación Ilícita
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, Raúl Claros Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 32/2020 de 9 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 4.708 a 4.717 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rodrigo Arnildo Zúñiga Velásquez e Irma Luz Velásquez Guerrero contra el recurrente y Germán Pereira Castro, Humberto Antonio Pereira Castro y Cinthia Maribel Astete Medina, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Organización Criminal, Robo Agravado y Tenencia y Porte o Portación Ilícita, tipificados y sancionados por los arts. 334, 332, 132 bis y 141 quinter del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 39/2016 de 14 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Raúl Claros Villarroel, autor de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 20 (veinte) años; y, absuelto del delito de Robo Agravado; a Germán Pereira Castro, culpable de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 (quince) años; y, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Tenencia y Porte o Portación Ilícita; a Humberto Antonio Pereira Castro, autor de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 (quince) años (con la disidencia del Juez Técnico Presidente del Tribunal, Tito Bejarano Montellanos, respecto a la autoría, fs. 3.932 a 3.933); y, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Tenencia y Porte o Portación Ilícita; y, a Cinthia Maribel Astete Medina, cómplice de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años; y, absuelta del delito de Robo Agravado; para todos, más pago de costas a favor del Estado y daños y perjuicios a la víctima (fs. 3.901 a 3.927).
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