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TSJ

AS/0602/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 602

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 152 – 08 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Irineo Calle Paco c/ Gregoria Condori Santalla

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 251 a 253 interpuesto por Gregoria Condori Santalla, contra el Auto de Vista Nº 289 de 12 de agosto de 2008, cursante de fojas 247 a 248 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre DIVORCIO seguido por Irineo Calle Paco contra la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 254 a 255 vuelta, el auto de concesión de fojas 256; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Octavo en materia Familiar de la ciudad de La Paz, de fojas 225 a 228 vuelta de fecha 16 de enero del año 2008 pronunció Sentencia N° 19 que declaró probada tanto la demanda de fojas 12 como la reconvención de fojas 29 a 30, disolviendo el vínculo matrimonial que une a Irineo Calle Paco y Gregoria Condori Santalla, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Además, acepta, aprueba y homologa el acuerdo transaccional de fojas 105 en los términos de su redacción. Homologando la resolución de medidas provisionales Nº 248/2006 de fecha 5 de septiembre, cursante a fojas 72 a 73 con las siguientes modificaciones: 1. Se dispone la tenencia de los tres hijos Erick Wiliams, Gery Duzan y Diego Calle Condori a cargo y cuidado del progenitor, en base al informe social de fojas 153 a 158 no señalándose asistencia familiar para los nombrados menores por no haberse solicitado por el demandante, el que por otro lado queda exonerado del pago de la asistencia familiar que debería pagar a la progenitora a partir del 30 de octubre de 2006, quedando en consecuencia a cargo de la progenitora la hija Rosy War Calle Condori con el consiguiente pago de asistencia familiar a cargo del progenitor en el monto señalado en la mencionada resolución Nº 248/2006. 2. En virtud al acuerdo transaccional de fojas 105 queda modificado lo relacionado con los bienes mencionados con dicho acuerdo, debiendo considerarse en ejecución de sentencia lo referente a los vehículos de acuerdo a la prueba que se aporte al respecto.

Contra la referida sentencia, la demandada, interpone recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista Nº 289/2008, que corre a fojas 247 a 248 que confirmó la sentencia de fojas 225 a 228, Resolución Nº 19/2008.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Auto de Vista que motivo a la demandada reconvencionista a interponer recurso de casación, el mismo que a continuación se resume:

Indica que la sentencia emitida por el juez, no cumple lo que estrictamente dicta el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en audiencia de medidas provisionales, el juez no tomó en cuenta ni consideró las agresiones físicas y psicológicas sufridas por su esposo, vulnerando su derecho fundamental a la vida.

Manifiesta que el juez se apartó inclusive de una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso y no dió una estricta aplicación a lo preceptuado por los artículos 3 y 4 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo también lo que manda el artículo 191 de la misma norma, no subsanando de oficio el defecto procesal de emitir sentencia tomando en cuenta un informe presentado fuera del período probatorio, disponiendo la entrega de sus hijos a una persona violenta y agresiva.

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Datos del proceso

Demandante
Irineo Calle Paco
Demandado
Gregoria Condori Santalla
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0602/2013Fuente oficial