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TSJ

AS/0602/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 602/2019-RA

Fecha: 25 de junio de 2019

Expediente: SC-69-19-S

Partes: Deisy Zulema Antelo Aguilera c/ Walter Alfonso Moya Torrico y Wilson

Abraham Moya Torrico.

Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1442 a 1454 vta., presentado por Walter Alfonso Moya Torrico y Wilson Abraham Moya Torrico representado legalmente por Luis Fernando Mercado Herrera y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 136/2018 pronunciado el 19 de julio, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1094 a 1097), en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, seguido por Deysi Zulema Antelo Aguilera contra los recurrentes, la contestación de fs. 1465 a 1467, Auto de concesión de 29 de mayo de 2019 cursante a fs. 1468; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Deysi Zulema Antelo Aguilera demandó a Walter Alfonso Moya Torrico y Wilson Abraham Moya Torrico (fs. 31 a 37) sobre reivindicación y otros, apersonándose los demandados por memorial de fs. 87 a 93, contestando negativamente, oponiendo excepción perentoria de cosa juzgada y reconviniendo por mejor derecho propietario.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril de 2018, pronunciada por el Juez Público, Civil, Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 1022 a 1026 que declaró IMPROBADA la demanda principal y declaró también IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción de cosa juzgada formulada por los demandados.

Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 1031 a 1041.

2. La Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 136/2018 de 19 de julio, REVOCÓ en parte la Sentencia de 16 de abril de 2018, de acuerdo a lo establecido en el art. 218.II 3) del Código Procesal Civil.

3. Ante dicha resolución, la parte demandada por memorial de fs. 1109 a 1117 vta., solicitó nulidad de notificación, que fue resuelta por Auto de 29 de agosto de 2018 cursante de fs. 1125 a 1126 vta., que rechazó el incidente de nulidad, así como la diligencia de fs. 1135 que resolvió rechazar la solicitud de enmienda y complementación presentada por la parte demandada, actuados que fueron recurridos en amparo por los demandados y les fueron concedidos, dejando sin efecto tanto el referido Auto de fs. 1125 a 1126 vta., y la providencia cursante a fs. 1135.

A cuyo efecto se efectuó nueva notificación a los demandados cursante a fs. 1425, con Auto de Vista Nº 136/2018 de 19 de julio, resolución de segunda instancia fue recurrida en casación por los demandados a través de sus representantes, mediante memorial de fs. 1442 a 1454, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Deisy Zulema Antelo Aguilera
Demandado
Walter Alfonso Moya Torrico y Wilson
Proceso
Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0602/2019-RAFuente oficial