Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 602
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 355/2020-S
Demandante: Mauro Rojas Estrada
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo SA.
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 220 vta., interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo SA, representado por Rilber Solíz Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria Castro Laruta, contra el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de agosto, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 204 a 207 vta; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mauro Rojas Estrada contra la Entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 39/2020 de 07 de octubre que concedió el recurso (fs. 238); el Auto de 19 de octubre de 2020 (fs. 246 y vta.) por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mauro Rojas Estrada y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 109/2018 de 13 abril de fs. 138 a 141 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, con costas, consecuentemente la parte demandada Industrias Agrícolas de Bermejo SA, "IABSA", debe cancelar la suma de Bs.149.055,85, correspondiente a indemnización por 15 años y 11 meses, con un salario indemnizable de Bs.9.666,58,10 días de vacaciones, reintegros, otros emergentes, menos Bs.60.000. En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el DS N° 28699 de 1o de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto los recursos de apelación por Industrias Agrícolas de Bermejo SA, de fs. 143 a 145 vta., y de Mauro Rojas Estrada de fs. 148 a 151, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resolvió los mismos mediante Auto de Vista N° 29/2020 de 5 de agosto, de fs. 204 a 207 vta., que REVOCÓ parcialmente la demanda aumentándose el monto real del refrigerio, modificándose el monto a Bs.151.142,48, más la multa de 30% a determinarse en ejecución de sentencia, en aplicación del DS N° 28699 de 1o de mayo de 2006.
Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación en el fondo; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 39/2020 de 07 de octubre, cursante a fs. 238 y vta., concediendo el recurso.
ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Industrias Agrícolas Bermejo SA, bajo los siguientes argumentos señala:
Recurso de casación en la forma, por falta de motivación y congruencia por violación e interpretación errónea de los arts. 218 parág. III y 265 parág. III del Código Procesal Civil (CPC-2013), según el art. 271 parág. II y III del Adjetivo Civil, aplicable bajo el régimen supletorio que establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Indica que el Auto de Vista recurrido, no ha resuelto todos los agravios planteados de su parte en todos sus argumentos y en la parte del petitorio respecto al actuar del Juez, haciendo referencia a los referidos artículos anteriormente.
Para el caso en la apelación se habría expresado agravios en cuanto a la errónea valoración de prueba y la errónea interpretación y aplicación de la norma con relación a la contemplación de refrigerio e incentivo dentro del monto indemnizable. Sin embargo, el Auto de Vista no se pronunció sobre estos agravios en la dimensión planteada y menos sobre el tercer agravio en concreto incurriendo en ese sentido en una motivación insuficiente, deviniendo en que no existe respuesta clara y precisa a estos agravios.
En ese sentido, el recurso adecuado para corregir esta violación de los derechos de motivación y congruencia como errores in procedendo, es el recurso de casación en la forma, corrigiendo el entendimiento asumido por los Vocales en mérito al principio de justicia material y establecer responsabilidad para la Juez del proceso.
Recurso de casación en el fondo por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba según el art. 271 parág. II y III del Adjetivo civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad según establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Es evidente que la Juez de grado y los mismos Vocales, no han considerado la prueba documental de la demanda y la confesión realizada por el propio actor; es decir, no se valoró integralmente y de forma motivada todos y cada uno de los medios de prueba mencionados anteriormente, para lo cual señala que el derecho de motivación y valoración integral es un derecho fundamental, individualizando algunas Sentencias Constitucionales al efecto.
A continuación, acusa la violación e interpretación errónea del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de noviembre de 1949, según el art. 271 parág. II y III del adjetivo civil aplicable bajo el régimen de supletoriedad según establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
El referido DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949 en su art.ll párrafo segundo dispone que: "No comprenderá al sueldo o salario indemnizable los bagajes y otros gastos directamente motivados para la ejecución del trabajo".
Sobre el promedio indemnizable se tiene que el promedio total ganado en los últimos tres meses es de Bs.8971,5, pero a esta cifra se añade el promedio del refrigerio por la suma de Bs.840, haciendo un total de Bs.9811,56 constituyéndose este monto de dinero de forma incorrecta conforme al art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), favoreciendo al trabajador para el pago de beneficios sociales, cuando en realidad sólo correspondería al salario indemnizable.
Prosigue indicando que, la normativa legal vigente establece, cuáles son los componentes legales para el pago de los beneficios sociales en caso de despido de los trabajadores (desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones o duodécimas si las hubiera, duodécimas de aguinaldo, salarios devengados y otros conceptos impagos que el trabajador tiene derecho). Sin embargo, dentro de la prueba aportada se tiene que el demandante se retiró de la Empresa de forma voluntaria.
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