Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 602
Sucre, 12 de agosto de 2024
Expediente: 420-2024
Demandante: Demetrio Vidal Nina Andaluz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Demetrio Vidal Nina Andaluz contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.- Que, instaurado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, emitió la Sentencia N° 202/2023 de 30 de agosto (fojas 154 a 158), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 54 a 60, conminando a la entidad demanda al pago de. Bs. 39.635,68 a favor del demandante.
Que notificadas las partes procesales con la resolución de primer grado, Edwin Castro Escobar, en representación de la entidad demandada interpuso recurso de apelación mediante memorial de fojas 160 a 162 y el demandante, Demetrio Vidal Nina Andaluz interpuso similar recurso mediante memorial de fojas 164 a 168, dando lugar a la emisión del Auto de Vista N° 012/2024 de 16 de enero cursante de fojas 180 a 183 y vuelta, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en parte la sentencia apelada, modificando la liquidación a favor del demandante, Demetrio Nina Vidal Andaluz y disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cancele a su favor la suma de Bs. 76.035,65.
Que, en conocimiento de la resolución de segundo grado, la entidad demanda formuló recurso de casación en el fondo, conforme consta en el memorial de fojas 185 a 186 vta., y el demandante a tiempo de contestar el recurso de casación, impugnó tal resolución mediante el recurso de nulidad en parte, conforme se advierte de fojas 193 a 194 vuelta.
Ambos recursos fueron concedidos por ante este Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto de 2 de mayo de 2024 de fojas 198.
CONSIDERANDO II.- Que revisados los antecedentes se evidencia que mediante Auto Interlocutorio N° 177/2024 de 3 de junio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y artículos 274 y 277-I del Código Procesal Civil, se procedió al análisis de admisibilidad únicamente en relación al recurso de casación interpuesto por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinando su admisibilidad y no así del recurso planteado por el demandante, Demetrio Vidal Nina Andaluz, situación que debe ser reparada antes de ingresar a la resolución de fondo, pues lo contrario significaría situar al demandante-recurrente en estado de indefensión y la transgresión del derecho al debido proceso consagrado por el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.
Que, en virtud a lo expresado precedentemente, se hace imperiosa la observancia del artículo 17 parágrafo I de la Ley N° 125, en relación con los artículos 105 y 106 de la Ley N° 439, que impone a los juzgadores la tarea de revisión de oficio de los procesos, siendo un deber ineludible el evitar que los mismos sean tramitados con vicios procesales, como ocurrió en el caso de autos, debiendo retrotraer el proceso al momento en que se presentó el yerro procesal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 17. I de la Ley del Órgano Judicial en relación con los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fojas 206 inclusive, esto es hasta el Auto Interlocutorio N° 177/2024 de 3 de junio, debiendo emitirse un nuevo auto interlocutorio en el que se proceda al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.