Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 603/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 66/2014
Parte acusadora : Virino Mojica Leaños y otros
Parte imputada : Emma Mojica Leaños
Delitos : Apropiación Indebida y otro
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 207 a 2012 vta., Emma Mojica Leaños, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014 de fs. 187 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Virino, Elio y Nelly todos Mojica Leaños contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 11 de febrero de 2014 (fs. 148 a 153), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 159 a 160), resuelto por Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante el Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) El 26 de agosto de 2014 (fs. 195), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de vista recurrido en su considerando tercero establece que esa instancia no es el medio jerárquico para revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; en su quinto considerando asume una posición que implica una revalorización de la prueba e incluso instruye al juez que se haga cargo del nuevo juicio, que dicte una Sentencia condenatoria en su contra; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 134/2013 de 20 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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