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TSJReiteradora

AS/0603/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021Civil

Máxima

VERDAD MATERIAL/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Verdad material

El recurrente acusó que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba aportada consistente en la Sentencia N° 1061/2016 dictada por la Juez Público 5° de Familia misma que se encuentra ejecutoriada adquiriendo calidad de cosa juzgada, en la cual se señala en la parte considerativa la valor…

Proceso
División y partición de bienes gananciales.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 603/2021

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: LP-103-21-S.

Partes: Juan Carlos Soliz Gutiérrez c/ Patricia Coria Poma.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1046 a 1047, interpuesto por Patricia Coria Poma, y el de fs. 1059 a 1064 vta., planteado por Juan Carlos Soliz Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 108/2021 de 06 de abril de fs. 1035 a 1040 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Juan Carlos Soliz Gutiérrez contra Patricia Coria Poma, la contestación a fs. 1067 y vta.; el Auto de concesión de 06 de mayo de 2021, cursante a fs. 1069, Auto Supremo de admisión N° 467/2021-RA de 26 de mayo de fs. 1076 a 1078; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 633 a 638 vta., subsanado de fs. 668 a 671 vta., Juan Carlos Soliz Gutiérrez, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Patricia Coria Poma, quien una vez citada, por escrito de fs. 676 a 677, contestó negativamente e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 101/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 836 a 842, pronunciada por la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de El Alto-La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal. Reconociendo como bienes gananciales;

  1. 1)Bien inmueble lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Belén Zona Parcopata, Lote N° 9, Mza. CJ, con una superficie de 134,25 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2013010004981 el 21 de agosto de 2002 a nombre de Patricia Coria Poma sobre la compra del 50%.
  2. 2)Lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Belén ex fundo Parcopata, lote N° 8, Mza. CJ, con una superficie de 164,25 m2, registrado en Derechos Reales en la Matrícula N° 2013010004980 el 21 de agosto de 2002 a nombre de Patricia Coria Poma sobre la compra del 50%.
  3. 3)Lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Belén ex fundo Parcopata, lote N° 7, Mza. CJ, con una superficie de 164,25 m2, registrado en Derechos Reales en la Matrícula N° 2013010004979 el 21 de agosto de 2002 a nombre de Patricia Coria Poma sobre la compra del 50%. Dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a su división y partición en el 50% que corresponde el derecho propietario registrado y ante la imposibilidad de una cómoda división se proceda a la venta judicial en subasta pública de los referidos bienes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Patricia Coria Poma mediante memorial cursante de fs. 860 a 861 y por Juan Carlos Soliz Gutiérrez según escrito de fs. 1000 a 1010, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 108/2021 de 06 de abril, de fs. 1035 a 1040 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Patricia Coria Mamani, si bien es cierto que la Juez Público de Familia 5° de El Alto emitió la Sentencia N° 1061/2016 ejecutoriada el 20 de enero de 2017 declarando la nulidad de matrimonio de las partes, no es menos evidente que no determinó ni calificó expresamente la mala fe de Juan Carlos Soliz Gutiérrez, en consecuencia, la pretensión de división y partición no contraviene los efectos de la nulidad, dado que se asume a la excepción prevista en el art. 172.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Por lo que desestimó los agravios.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Soliz Gutiérrez
Demandado
Patricia Coria Poma
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0603/2021Fuente oficial