Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 604/2014-RA Sucre, 27 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 138/2014
Parte acusadora : Leonardo Salguero Machicado
Parte imputada : Guillermo Ariñez Abdala
Delito : Cheque en Descubierto
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 368 a 370 vta., Leonardo Salguero Machicado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2014 de 29 de mayo de fs. 353 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el recurrente contra Guillermo Ariñez Abdala, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 006/2013 de 8 de octubre (fs. 318 a 324), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Guillermo Ariñez Abdala, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y dos meses, más multa, costas, daños y perjuicios.
b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el representante del imputado Guillermo Ariñez Abdala (fs. 329 a 335), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 44/2014 de 29 de mayo, resolvió anular totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro juzgado de sentencia.
c) El 13 de agosto de 2014 (fs. 358), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta, que el Tribunal de alzada tenía la obligación de circunscribir su resolución a los puntos denunciados en la apelación restringida y no anular obrados, a título de revisión de oficio, por existencia del defecto absoluto de vulneración al debido proceso, debido a la falta de notificación a las partes con el Auto Complementario del Auto de Apertura de Juicio; sin considerar, que ninguna de las partes reclamó oportunamente la nulidad del mismo, sea mediante incidentes, en el mismo juicio o en la misma apelación restringida, con lo cual se asintió y convalidó este hecho. Argumenta que el acusado fue notificado con la acusación particular, el Auto de admisión y de apertura de juicio, sometiéndose al proceso con conocimiento de los hechos por los que se le acusaba; por otro lado, el Auto de apertura de juicio de fs. 98, relató los hechos acusados y estableció el tipo penal por el que fue condenado en sentencia y, el Auto complementario de fs. 102, no modificó la determinación final adoptada por el Juez en la sentencia, no pudiendo alegarse indefensión y menos violación al debido proceso. Asimismo manifiesta que, la revisión de oficio por parte de los tribunales de alzada, está prohibida por la doctrina y jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 73 de 10 de febrero de 2004 y 479 de 08 de diciembre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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