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TSJ

AS/0604/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 604

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 94/2011-A

Demandante : Alfredo Orellana Aguilar

Demandado : Caja Nacional de Salud

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) de fs. 68 a 69 vta., contra el Auto de Vista N° 207/2010 de 2 de octubre de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular seguido por Alfredo Orellana Aguilar contra la entidad recurrente ; la respuesta de fs. 75 a 76, el Auto que concedió el recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS

Que, iniciado el trámite de reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió las Resoluciones Nos. 0219 de 24 de marzo de 2009 y 0545 de 28 de mayo de 2009 de fs. 36 a 37 y fs. 41, respectivamente, mediante las cuales resolvió declarar improcedente la solicitud de rembolso interpuesta por el asegurado Alfredo Orellana Aguilar.

I.1.2 Recurso de Reclamación y Resolución de Directorio

Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado fs. 44 vta.; mismo que fue resuelto por el Directorio de la Caja Nacional de Salud mediante Resolución de Directorio N° 193/2009 de 23 de noviembre de 2009 fs. 48 a 49, por la cual resolvió ratificar las Resoluciones Nos. 0219 de 24 de marzo de 2009 y 0545 de 28 de mayo de 2009 de fs. 36 a 37 y fs. 41, respectivamente, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación fs. 50 a 52 contra la Resolución de Directorio N° 193/2009 de 23 de noviembre de 2009, mediante Auto de Vista N° 20720/10 de 2 de octubre de fs. 60 a 61, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito judicial de La Paz, resolvió revocar la Resolución N° 193/2009, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, proceda al reembolso de gastos al asegurado Alfredo Orellana Aguilar, sobre los gastos en su cirugía de Trasplante Renal en base a la tarifa de la Caja Nacional de Salud, en caso de no existir éste último, será en base al monto de la factura de fs. 22.

I.1.4 Motivos del recurso de casación

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Orellana Aguilar
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0604/2015Fuente oficial