Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 604/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: T-6-21-S
Partes: Mariela Natividad Sacur Baracatt c/ Jorge Ignacio Chamon Calvimontes.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 166 a 169 interpuesto por Mariela Natividad Sacur Baracatt contra el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo de fs. 160 a 165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; seguido por la recurrente contra Jorge Ignacio Chamon Calvimontes; el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021 a fs. 172; el Auto Supremo de admisión Nº 469/2021-RA de 26 de mayo de fs. 177 a 178 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mariela Natividad Sacur Baracatt, por memorial de demanda cursante de fs. 34 a 37, subsanado a fs. 58, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; pretensión que fue interpuesta contra Jorge Ignacio Chamon Calvimontes, quien una vez citado ante su incomparecencia, fue declarado rebelde, mediante Auto de 26 de noviembre de 2019 a fs. 71.
2. Bajo esos antecedentes, la Juez Público Civil de Familia 4º de la ciudad de Tarija emitió la Sentencia Nº 82/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 122 a 126, declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales; interpuesta por Mariela Natividad Sacur Baracatt, disponiendo, la división y partición de los siguientes bienes gananciales:
- Departamento de 215,31 m2, registrado en Derechos Reales con Matricula Computarizada No. 6.01.126.0002514.
- Motocicleta marca Honda NXR 125 BROS KS
- Bienes muebles no sujetos a registro, detallados en el acta de inventario a fs. 93 (exceptuando los consignados en los puntos 17, 18 y 19 puesto que forman parte del inmueble ganancial).
- Capital de cesantía de COSSMIL que corresponde a los aportes que realizó Jorge Ignacio Chamon Calvimontes a COSSMIL durante el tiempo de vigencia del matrimonio, es decir desde el 30 de julio de 1994 hasta el 09 de julio de 2019, correspondiendo que COSSMIL a tiempo que se liquide el capital de cesantía, retenga el 50% del monto que corresponda por el tiempo de vigencia del matrimonio, y, una vez cuantificado se entregue a favor de la señora Mariela Natividad Sacur Baracatt.
- Dispuso que la deuda de la comunidad ganancial adquirida con el Banco de Crédito de Bolivia, sea cancelada en un porcentaje del 50% por cada uno de los conyugues, monto a determinarse en ejecución de sentencia. Las cuotas que hayan sido canceladas por uno solo de los ex cónyuges desde la fecha de disolución del vínculo matrimonial deberán ser devueltas o compensadas por la otra parte en un porcentaje del 50 % que será determinado en ejecución de sentencia.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandado Jorge Ignacio Chamon Calvimontes, por escrito de fs. 131 a 135., interpusiera recurso de apelación.
4. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia, Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, de fs. 160 a 165, donde los Vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:
- Que, conforme el art. 2 de la Ley de Seguridad Social Militar, la seguridad social militar está compuesta por dos clases de prestaciones: a) Prestaciones Básicas y b) Prestaciones complementarias, entre las cuales se incluye el régimen de cesantía y régimen de capital asegurado y que está destinado a cubrir una necesidad básica como es el desempleo por vejez, por lo que se trata de un elemento del derecho de seguridad social que es de carácter compatible con la dignidad humana, es decir destinado a la subsistencia de la persona beneficiaria para tener un nivel de vida óptimo.
- Definida la prestación complementaria, refirió que esta se encuentra dentro del alcance de las previsiones del inc. a) del art. 183 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que establece que son bienes propios de carácter personal, las rentas de invalidez, vejez y similares. De lo que concluyó que el capital de cesantía que se incluye dentro la prestación complementaria, al permitir al asegurado adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada, es un bien propio que conforme al principio de proporcionalidad no puede ser considerado como un bien ganancial pues la finalidad de estos bienes es la protección de la familia, en contraposición las prestaciones de seguridad social complementarias del que forma parte el capital de cesantía que permite la vida digna de la persona como individuo.
En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de apelación, REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia y en consecuencia dispuso excluir de la comunidad de bienes gananciales el capital de cesantía correspondiente a los aportes realizados por Jorge Ignacio Chamon Calvimontes a COSSMIL, al ser un bien propio.
5. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que Mariela Natividad Sacur Baracatt, por memorial de fs. 166 a 169 interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandante acusó como agravios los siguientes extremos:
1. Que la Ley que aplicó el Tribunal de alzada para excluir el capital de cesantía de los bienes gananciales no se adecua al art. 183 inc. a) de la Ley Nº 603 que hace alusión a los bienes propios personales, entre ellos, las rentas de invalidez, vejez, y similares, ya que el capital de cesantía es un aporte personal y particular administrado por COSSMIL, es decir un ahorro
2. Que el Auto de Vista se sustenta en la afirmación de que el capital de cesantía es un seguro social, extremo que no es evidente, ya que este es un bien ganancial; pues se trata de un aporte de carácter laboral y por lo tanto se constituye simplemente en una especie de ahorro y depósito para prevenir contingencias futuras donde COSSMIL adquiere el rol de depositario y administrador para que en su momento devuelva los mismos.
Por lo tanto, el capital de cesantía es un beneficio que percibirá el demandado Jorge Ignacio Chamon Calvimontes que se originó en los aportes realizados a lo largo de sus años de servicio en las fuerzas armadas, por lo que este es un bien ganancial. De ahí que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 23/2021, no consideró ni tomó en cuenta el art. 141 de Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974 ni el art. 176 de la Ley Nº 603, y sólo analizó el art. 183 de la misma Ley.
Con esos fundamentos, solicitó la modificación del Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo y se emita uno nuevo.
De la contestación al recurso de casación.
Notificado el demandado con el recurso de casación, el 26 de abril de 2021 como se evidencia a fs. 170 vta., este no respondió en los diez días establecidos por la norma.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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