Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 604/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 448/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 350 a 355, interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, impugnando el Auto de Vista Nº 319/2021 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 343 a 348 vta., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Pablo Armando Pérez Hinojosa contra Comercial Osmar, representado legalmente por la recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 358 a 359, el Auto N° 414/2021 de 26 de julio de fs. 360, que concedió el recurso, el , que admitió el recurso de fs. 367 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 007/2020 de 21 de enero (fs. 285 a 295), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos de fs. 24 a 28, aclarada por memorial de fs. 30 a 31 y modificada por memorial de fs. 64 a 66 vta., con costas y costos; en consecuencia, dispuso que la Comercial Osmar, representado por su propietaria Amparo Verónica Pérez Canedo, pague a favor de Pablo Armando Pérez Hinojosa, la suma de Bs.31.397,48.- (Treinta y un mil trescientos noventa y siete 48/100 Bolivianos), por concepto de indemnización; vacación gestión 2014-2015 en duodécimas y gestión 2015-2016 duodécimas por 19 días; aguinaldo gestión 2015 (duodécimas más multa), doble aguinaldo esfuerzo por Bolivia, más las multas respectivas de las gestiones 2013, 2014 y 2015; desahucio; sueldos devengados (septiembre y octubre de 2015); bono de antigüedad (gestiones 2013 a 2015), dentro del tercero día de ejecutoriada la citada Sentencia, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
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