Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-584/2007
AUTO SUPREMO Nº 605 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Oscar Rojas Saavedra c/ Empresa TECHNICAL TRAINERS
VISTOS: El recurso de nulidad casación de fs. 178-180, interpuesto por Sergio Antonio Gotrett y Giovanni Ortuño, impugnando el Auto de Vista Nº 136/07 SSA-I de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Oscar Álvaro Rojas Saavedra, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 183, el auto que concede el recurso de fs. 184, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 94/2005 de 26 de octubre de 2005, cursante a fs. 100-102, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, sin costas. Debiendo la Empresa TECHNICAL TRAINERS, cancelar al actor Oscar Álvaro Rojas Saavedra, la suma de Bs. 39.667,56 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y duodécimas de aguinaldo, conforme la liquidación inserta a fs. 101 vta. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por las partes demandada (fs. 113-115, 119), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 136/07 SSA-I de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 174, confirma en su integridadla sentencia apelada Nº 94/2005 de 26 de octubre de 2005, cursante a fs. 100-102, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que contra la resolución de vista, Sergio Antonio Gotrett y Giovanni Ortuño, por la entidad demandada formulan el recurso que denominan de nulidad y casación en la forma y en el fondo, de fs. 178-180, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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