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TSJ

AS/0605/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante y Abuso Deshonesto (arts. 308 bis con relación al 310 num. 2) y 312 del Código Penal.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 605/2013

Fecha: Sucre, 06 de octubre de 2013

Expediente: 11/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Nelly Carrasco Gonzáles c/ Erika Condo Gonzáles

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante y Abuso Deshonesto (arts. 308 bis con relación al 310 num. 2) y 312 del Código Penal.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Erika Condo Gonzales de fs. 236 a 237, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2010, cursante de fs. 202 a 208 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Carrasco Gonzáles contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al 310 num. 2) y 312 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 34 de 15 de septiembre de 2009, de fs. 128 a 139 vta., resolvió declarar a Erika Condo Gonzalés, Autora y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, con Agravante y Concurso de delitos, previsto y sancionado por los arts. 308 bis. con relación al 310 num. 2) y 45 del Código Penal y se la condenó a la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio, pena que deberá ser cumplida en la Cárcel de “San Sebastián Mujeres”. Computándose en el cumplimiento de la pena el tiempo que hubiera estado detenida preventivamente incluso en sede policial.

Que, ante esta Sentencia, Erika Condo Gonzales de fs. 163 a 167, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de octubre 2010 (fs. 202 a 208 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia modificó la pena impuesta a Erika Condo Gonzáles que se fijó en veinticinco años (25) de presidio, que deberá cumplir en la forma establecida en la Sentencia. En lo demás se mantuvo firme la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erika Condo Gonzales mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2010 (fs. 236 a 237), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación de los antecedentes en cuatro puntos resume actuados realizados después de la presentación de su Recurso de Apelación Restringida.

II.- Como fundamentación de su recurso señaló, que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos:

Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004

Auto Supremo Nº 168 de 6 de febrero de 2008

Los cuales demuestran que el Auto de Vista vulnero el art. 411 del Código de Procedimiento Penal.

No se dio cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

Se omitió otorgar Audiencia de fundamentación oral, aspecto que provoca la nulidad absoluta descrita en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque se le provocó indefensión y vulneración del debido proceso.

Finalmente, refirió que se vulneró los arts. 1, 3, 5, 8, 9, 12, 167, 169 num. 3), 408, 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004

Auto Supremo Nº 168 de 6 de febrero de 2008

De la solicitud:

Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se proceda a realizar un nuevo sorteo de la causa para que sea resuelta de acuerdo al orden cronológico de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba y se señale día y hora de Audiencia para Audiencia de fundamentación oral.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nelly Carrasco Gonzáles
Demandado
Erika Condo Gonzáles
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante y Abuso Deshonesto (arts. 308 bis con relación al 310 num. 2) y 312 del Código Penal.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2013AS/0605/2013Fuente oficial