Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 605/2013.
EXP. N°: 728/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por YPFB LOGISTICA S.A. c/ Ministro de Hidrocarburos y Energía; Director General de Control y Fiscalización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por “YPFB LOGÍSTICA S.A." (sic) representado por Adolfo Luis Méndez Mendoza contra el Ministro de Hidrocarburos y Energía, el Director General de Control y Fiscalización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, siendo el tercero Interesado, el Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (fs. 109 a 112); los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha de notificación con la resolución del recurso administrativo impugnado.
Que el plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, es plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.
Que de la revisión de antecedentes presentados por la misma parte demandante, se establece que la notificación con la Resolución Ministerial R.J. N° 071/2013 de 12 de junio de 2013 (fs. 9 a 15), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante en fs. 15, y por otra parte del sello de recepción que cursa en fs. 9, ambas concuerdan haberse producido el 20 de junio de2013; y, hecho el computo de los días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que el plazo señalado concluía el 18 de septiembre del 2013; sin embargo, la demanda contencioso administrativa fue presentada el 19 de septiembre de 2013, es decir fuera del término previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa planteada a fs. 109 a 112, por extemporánea. Procédase al desglose de la documentación presentada y archívese obrados.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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