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TSJ

AS/0605/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 605/2015 - L

Sucre: 3 de Agosto 2015

Expediente: SC-119-10-S

Partes: Enrique Javier Arnez Nuñez y Zulema Orellana Veizaga c/ Juan Ignacio

Díaz Mejía, Hugo Moreno de la Reza, Clara María Pozzi de Moreno y

Presuntos Propietarios

Proceso: Usucapión Decenal

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 359 a 361 y vta., interpuesto por María Fátima Díaz Mejía en representación de Juan Ignacio Díaz Mejía, contra el Auto de Vista Nº 181, de fecha 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 354 a 355 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Enrique Javier Arnez Núñez y Zulema Orellana Veizaga contra Juan Ignacio Díaz Mejía, Hugo Moreno de la Reza, Clara María Pozzi de Moreno y Presuntos Propietarios; la concesión de fs. 369; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 100 de fecha 19 de septiembre de 2009, cursante de fs. 314 a 317, declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda principal de fs. 6 y vta., y ampliación de fs. 13, e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada de fs. 143 a 147. Disponiendo en ejecución de Sentencia lo siguiente: 1. La entrega de un testimonio para proceder a la inscripción del derecho propietario de la parte actora sobre el lote de terreno ubicado en el Barrio Los Bosques, U.V. Nº 110, Mzo. Nº 5, con una extensión superficial de 799,46 mts2. 2. Se declare a la parte demandante como propietarios de las mejoras construidas en el lote de terreno antes citado. 3. Sin costas por ser juicio doble.

Contra la referida Sentencia, María Fátima Díaz Mejía en representación Juan Ignacio Díaz Mejía, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 323 a 325.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 181, de fecha 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 354 a 355 y vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida, así como el Auto apelado en efecto diferido de fecha 4 de octubre de 2008. Con costas en ambas instancias.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por María Fátima Díaz Mejía en representación de Juan Ignacio Díaz Mejía, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Haciendo referencia al primer punto del III Considerando del Auto de Vista, denuncia que el Tribunal de Alzada afectó al debido proceso, porque el proceso se habría desarrollado con verdaderos vicios de nulidad, quebrantándose el art. 4 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte actora habría incumplido con los siguientes requerimientos: certificación a si el inmueble objeto del litigio se encontraba registrado en Derechos Reales, la presentación de fotocopias legalizadas, colocación de letrero que señale que el mismo era sujeto de usucapión y la presentación de fotografía de dicho letrero; de igual forma, añade que no existen certificaciones de las cooperativas Cre. y Saguapac del inmueble que se pretende usucapir.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Javier Arnez Nuñez y Zulema Orellana Veizaga
Demandado
Juan Ignacio
Proceso
Usucapión Decenal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0605/2015-LFuente oficial