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TSJ

AS/0605/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 605/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 469/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 342 a 345 vlta., interpuesto por Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista Nº 95/2018 de 5 de julio de fs. 339 y vlta., pronunciado por la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Roberto Añez Peña contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2018, de fs. 350, que concedió el recurso, el Auto N°484/2018-A de 28 de noviembre, que admitió el recurso de casación, de fs. 359 y vlta.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto del Trabajo, Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N°34/2017 de 18 de agosto, de fs. 788 a 789 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 23 a 25, sin costas y costas, por haberse probado la inexistencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Roberto Añez Peña.

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación formulado por Roberto Añez Peña de fs. 316 a 322, además de la respuesta al mismo de fs. 328 a 329 y vlta., la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 95/2018 de 5 de julio de fs. 339 y vlta., revocó la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2017; y en consecuencia, se declaró probada la demanda presentada por Roberto Añez Peña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma total de Bs. 13.569,00.- bajo los siguientes conceptos:

Sueldo promedio………………………………... Bs.17.587,-

Bono de Producción (4 años y 8 meses)…………. Bs. 6.720,-

Bono de transporte (5 años, 1 mes y 29 días)…… Bs. 3.718,-

SUB-TOTAL…………………………………………… Bs.10.438,-

MÁS MULTA 30%...................................................... Bs. 3.131,-

TOTAL………………………………………………… Bs.13.569

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 342 a 345 vlta., interpuesto por Percy Fernandez Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz, acusando lo siguiente:

I.2.1.- ANTECEDENTES.

Roberto Añez Peña en su demanda manifestó que, su persona fue contratada el 1 de agosto de 1995, desempeñando funciones en el Hospital San Juan de Dios, y en fecha 31 de diciembre de 2012, se suscribió acta de entendimiento donde a partir de dicha fecha los hospitales de 3er nivel, pasa a ser de competencia del Gobierno Departamental de Santa Cruz (Prefectura), en cumplimiento a la Ley Marco de Autonomía N° 031, según establece su art. 85, rompiéndose de esta manera la relación laboral.

Es así que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 68, manifestó que el Sr. Roberto Añez Peña trabajó en el hospital San Juan de Dios, donde existió relación contractual directa con la administración de dicho hospital y contratado por el director del mismo hospital y no así por el alcalde de Santa Cruz de la Sierra, asimismo, sostuvo el recurrente que jamás figuró en planilla de pagos de la institución demandada, no habiendo sido nunca funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, extremo que se demostró plenamente a través de la prueba aportada durante el proceso al tenor de los arts. 3-h, 66 y 150 del CPT, misma que no fue desvirtuada por el actor, por otra parte, los funcionarios de los hospitales son servidores públicos pagados con recursos del Tesoro General de la Nación.

I.2.2.- Recurso de casación en el fondo.

Que, según el Auto de Vista de 5 de julio de 2018, en su segundo considerando, indicó que en sentencia se valoró erróneamente la prueba, refiriendo que el demandante figura en planillas de trabajadores, así también, advirtió que no se valoró el Instrumento Notarial N° 268/2013 de fs. 17 a 21, relativo a la protocolización del Acta de Entendimiento, suscrito entre la Secretaría de Salud Políticas Sociales y la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0605/2019Fuente oficial